Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-01508-00 Accionante: Osmany Alfonso Aguilar Hernández Accionado: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Auto admite desistimiento Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo presentado por Osmany Alfonso Aguilar Hernández, mediante correo electrónico, el día 11 de marzo de 2022.
ANTECEDENTES 1.1.- Osmany Alfonso Aguilar Hernández radicó acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que consideró vulnerado su derecho fundamental de petición, toda vez que, a la fecha de interposición del amparo, la autoridad no había resuelto la solicitud que incoó, relacionada con la expedición de la resolución aprobatoria de su práctica jurídica como requisito para obtener su título de abogado. 1.2.- La acción constitucional fue admitida en auto del 9 de marzo de 2022, sin embargo, el día 11 de marzo del mismo año, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, el peticionario desistió de la acción tuitiva, para lo cual adujo lo siguiente: “OSMANY ALFONSO AGUILAR HERNANDEZ, identificado con la cedula de ciudadanía numero 1.102.550.360 expedida en Zapatoca (Santander), actuando en nombre propio me permito solicitar ante su despacho declare el desistimiento de la acción de tutela interpuesta en contra de los accionados CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SECCIONAL SANTANDER y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA presentada el día cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022), toda vez, que ha cesado la vulneración del derecho fundamental que se buscaba amparar, en virtud que el día cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) a las 3:13 [p]m se me notific[ó] de la expedición de la resolución numero 2785 mediante la cual, se reconoce el cumplimiento de la pr[á]ctica jurídica (…)”.
(Negrillas del texto). CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte del accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”.
Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto.
Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. En mérito de lo expuesto, se,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela, presentado por Osmany Alfonso Aguilar Hernández, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado Aclaración de Voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00