CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2024-02592-00 Demandante: ISABEL CRISTINA FLÓREZ HERNÁNDEZ Y OTRO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA POR VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD Y AL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN - Carencia actual de objeto por hecho superado.
La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora Isabel Cristina Flórez Hernández y el señor Luis Felipe Rojas García contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. I. A N T E C E D E N T E S 1. Demanda 1.1. Pretensiones El 21 de mayo de 20241, el señor Luis Felipe Rojas García y la señora Isabel Cristina Flórez Hernández interpusieron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al «libre ejercicio de la profesión».
Formularon las siguientes pretensiones: Que se ordene de manera inmediata y en cumplimiento de la sentencia SU- 128/24 (18 de abril de 2014) M.P. Natalia Ángel Cabo Expediente: T-9.201.808 AC la expedición de las tarjetas profesionales correspondientes en firme de los accionantes. Que se exima a los accionantes de la realización de cualquier examen estatal que sea requisito para la obtención de la tarjeta profesional en concordancia con las disposiciones de la sentencia SU-128/24 (18 de abril de 2024) M.P. Natalia Ángel Cabo Expediente: T-9.201.808 AC. 1.2.
Hechos y argumentos de la tutela De la solicitud de amparo y del expediente se extraen los siguientes hechos jurídicamente relevantes: 1 Se advierte que, el 6 de junio de 2024, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente. Radicación: 11001-03-15-2024-02592-00 Demandante: Isabel Cristina Flórez Hernández y otro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia Sentencia de tutela de primera instancia Los accionantes manifestaron que son egresados de la carrera de derecho en el Tecnológico de Antioquia – Institución Universitaria, e iniciaron sus estudios el 1 de agosto de 2018, y se graduaron el 21 de septiembre de 2023.
Expuso que el Consejo Superior de la Judicatura les expidió la tarjeta profesional provisional con número 417942 y 419784 expedidas el 15 de noviembre y 15 de diciembre de 2023, con vigencia hasta la publicación de los resultados del primer examen de Estado como requisito para la obtención de la tarjeta profesional de abogado. Señalaron que el carácter provisional les ha afectado el ejercicio de la actividad profesional, limitando el actuar en diferentes procesos.
Con ocasión de la expedición de la sentencia SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional, solicitaron al Consejo Superior de la Judicatura el 14 de mayo de 2024, que aplicaran lo ordenado por la Corte y emitieran las respectivas tarjetas profesionales «encontrando una respuesta desfavorable por parte de esta institución». 2. Trámite impartido e intervenciones 2.1.
Mediante auto del 28 de mayo de 2024, se admitió la acción de tutela y se ordenó que se notificara al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la directora de la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Asimismo, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.2. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que mediante oficios del 17 de mayo de 2024 dieron respuesta a los accionantes, pero, para esa fecha, esa entidad no había sido notificada de la sentencia SU-128 del 18 de abril de 2024, pues solo hasta el 22 de mayo siguiente tuvieron conocimiento oficial de la mencionada providencia. Expuso que puso en conocimiento a los accionantes el comunicado de la Corporación el cual dispone el trámite para expedir la tarjeta profesional de abogado con vigencia definitiva en cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional.
Asimismo, manifestó que mediante correo electrónico del 24 de mayo de 2024 se les remitió la Resolución URNAR24-85 del 23 de mayo de 2024 con el respectivo anexo, el cual establece los abogados amparados por la sentencia SU-128 de 2024 y dentro de los cuales se encuentran incluidos los aquí accionantes. Radicación: 11001-03-15-2024-02592-00 Demandante: Isabel Cristina Flórez Hernández y otro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia Sentencia de tutela de primera instancia Señaló que una vez los accionantes realicen el trámite mencionado, la entidad procedería a expedirles el nuevo plástico de la tarjeta profesional, sin la anotación de provisionalidad y, en todo caso, precisó que la tarjeta que actualmente portan tiene los efectos de una tarjeta definitiva.
De igual modo, indicó que eliminó la anotación de provisionalidad del certificado de vigencia de la tarjeta profesional. Por lo anterior, solicitó que se negara el amparo solicitado. II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala establecer si la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de la señora Isabel Cristina Flórez Hernández y del señor Luis Felipe Rojas García. 2.
Análisis de la Sala Sería del caso determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró o no los derechos fundamentales invocados; sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, mediante correo electrónico del 22 de mayo de 2022, la autoridad demandada comunicó a los aquí accionantes lo siguiente: El Consejo Superior de la Judicatura informa que el día de hoy, 21 de mayo de 2024, a las 3:40 p.m., la Corte Constitucional notificó a la Corporación la Sentencia SU-128 de 2024, mediante la cual ordena expedir la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 a: (i) Los abogados graduados, destinatarios de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura les expidió previamente tarjeta provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, y (ii) A los abogados graduados, destinatarios de la Ley 1905 de 2018, que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023.
Para la expedición de la tarjeta profesional definitiva, los abogados que se encuentren en uno de esos dos supuestos deberán cumplir con los demás requisitos previstos en el artículo 6. “Duplicado y cambio de formato de tarjeta profesional de abogado”, del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024, que puede ser consultado en la página web del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) También se recuerda que la aplicación del primer examen de Estado para abogados se realizará el próximo domingo 26 de mayo de 2024.
Radicación: 11001-03-15-2024-02592-00 Demandante: Isabel Cristina Flórez Hernández y otro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia Sentencia de tutela de primera instancia La Sala observa que la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia profirió la Resolución URNAR24-96 del 23 de mayo de 2024, mediante la cual dio cumplimiento a la sentencia SU-128 de 2024 y requirió a los abogados relacionados en el anexo -dentro de los cuales se encuentran los aquí accionantes-, para que iniciaran el trámite previsto en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024, con el fin de proceder a la expedición de la tarjeta profesional de abogado sin anotación provisional y sin la exigencia de aprobación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018.
Asimismo, precisó que los abogados que no se encontraran referenciados en el anexo y que hubieran iniciado el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, deberían dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del referido Acuerdo. En el mismo sentido, dejó sin efectos la anotación de vigencia provisional en las actas de registro de las tarjetas profesionales de los abogados que presentaron la solicitud del trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023.
De otra parte, la Sala advierte que, según los certificados de vigencia 2365741 y 2365744 del 30 de mayo de 2024, las tarjetas profesionales de los señores Luis Felipe Rojas García e Isabel Cristina Flórez Hernández se encuentran vigentes y no tiene registrada la anotación de provisional. El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua.
Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado2.
Empero, la Corte también ha dicho que «es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»3.
El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el presente caso se configuró el hecho superado, dado que la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia dejó sin efectos 2 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 3 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
Radicación: 11001-03-15-2024-02592-00 Demandante: Isabel Cristina Flórez Hernández y otro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia Sentencia de tutela de primera instancia la anotación de provisional de las tarjetas profesionales de abogados de los accionantes y se pudo constatar que, inclusive, en el certificado de vigencia, no aparece registrada tal anotación, sin necesidad de intervención del juez de tutela.
De manera que, en el caso concreto, se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela, este es, la expedición de las tarjetas profesionales sin la anotación de provisional y la exención de la realización del examen de Estado para la obtención de la tarjeta profesional. Por tanto, no tiene objeto que la Sala examine si la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró o no el derecho fundamental a la igualdad de los accionantes.
Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A:
PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF