Radicado: 68001-23-33-000-2016-00520-01 (69181) Demandante: Óscar Mauricio Rojas Camargo y DNA Ltda. (integrantes del Consorcio Obras en Santander) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 68001-23-33-000-2016-00520-01 (69181) Demandantes: Óscar Mauricio Rojas Camargo y DNA Ltda. (integrantes del Consorcio Obras en Santander) Demandado: Departamento de Santander Acción: Controversias Contractuales Tema: Un acto administrativo tiene presunción de legalidad y veracidad y le corresponde al demandante desvirtuar sus fundamentos con pruebas idóneas.
En este caso, los demandantes no lo hicieron. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la decisión de confirmar la decisión del tribunal y declarar la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se declaró la ocurrencia del siniestro de inestabilidad de la obra y se hizo efectivo el amparo correspondiente.
Considero que el demandante no desvirtuó los fundamentos de dichos actos administrativos y la Sala sustentó su posición en una incorrecta valoración de indicios con el fin de llegar a una conclusión técnica, esto es, que la caída de la construcción durante la tormenta no era imputable a los demandantes constructores. 1.- El objeto del litigio en este caso se refiere al techo de un coliseo en Mogotes, Santander, construido por los demandantes, que se desplomó durante un fuerte aguacero.
Unos días después del siniestro, una comisión técnica compuesta por profesores del SENA visitó el lugar y constató que las vigas del techo no tenían amarres de seguridad. A partir de estos antecedentes la entidad declaró, por medio de un acto administrativo, el siniestro de estabilidad de obra pues consideró que la caída de la estructura era imputable a defectos de construcción. Desde este momento, les correspondía a los demandantes desvirtuar la Radicado: 68001-23-33-000-2016-00520-01 (69181) Demandante: Óscar Mauricio Rojas Camargo y DNA Ltda. (integrantes del Consorcio Obras en Santander) 2 conclusión de la entidad y para ello debían demostra en el proceso que la caída del coliseo no le era imputable al constructor, sino a otra causa. 2.- La posición mayoritaria considera que los demandantes desvirtuaron los fundamentos del acto administrativo porque existen indicios que acreditan que la caída del techo ocurrió por fuertes lluvias: <<Contrario a lo afirmado por la parte demandada, el Tribunal sí podía inferir, a partir de dos hechos conocidos y no debatidos en el proceso (a saber que “desde el momento en que se entregó la obra – julio de 2009- hasta el mes de marzo de 2014 pasaron poco más de cuatro años, sin que la estructura presentara anomalía” y que “el colapso de la estructura se dio en medio de un aguacero”) que el colapso de la estructura ocurrió por “los fuertes vientos que se presentaron ese día”.
En efecto, de conformidad con el inciso primero del artículo 165 del CGP…los indicios son un medio de prueba con base en los cuales pueden fundamentarse las decisiones judiciales La información consignada en el acta de visita de obra del 7 de abril de 2017 (por los profesores del SENA) no permitía fundamentar la decisión de declarar la ocurrencia de un siniestro (…) Si bien en la visita de obra del 7 de abril de 2014 los instructores del SENA echaron de menos la existencia de “templetes de amarre entre las correas” de la estructura metálica de la cubierta del coliseo, esta apreciación nunca fue contrastada con planos de la estructura – que jamás fueron hallados, lo que hubiera permitido establecer con certeza si el Consorcio Obras de Santander incurrió en un defecto constructivo que provocó el colapso de la estructura>> (resaltado propio). 3.- La frase subrayada muestra que el estudio de la Sala estuvo mal estructurado.
Si el acto administrativo declaró que el colapso fue ocasionado por un defecto constructivo, era a los demandantes (no a la entidad) a quienes les correspondía establecer con certeza que ello no fue así. Lo anterior porque el acto administrativo proferido tenía una presunción de legalidad y veracidad, estaba sustentado en una opinión de profesores del SENA: los demandantes debían demostrar su falta de fundamento.
Y lo debían hacer mediante un dictamen, porque el juicio de causalidad que explica por qué una estructura se derrumba es un juicio de naturaleza técnica. 4.- Los indicios que cita la Sala no permitían concluir que la caída del coliseo se debió a las fuertes lluvias. Para la Sala, se puede inferir que una obra que tiene más de cuatro años es estable y que, por lo tanto, cuando se desploma durante una tormenta, la tormenta debe ser la causa de su caída.
Pero esta regla de la experiencia es técnica y no común, por lo que el juez no podía construirla a partir de su propio conocimiento: para llegar a esta conclusión, había que verificar si las fuerzas de los vientos superaron las fuerzas para las que estaba diseñada la estructura; había que verificar cuál era la relevancia de los <<amarres en las vigas>> en esta resistencia y había que preguntarse si realmente podemos Radicado: 68001-23-33-000-2016-00520-01 (69181) Demandante: Óscar Mauricio Rojas Camargo y DNA Ltda. (integrantes del Consorcio Obras en Santander) 3 afirmar que todas las obras de más de cuatro años pueden considerarse estables y que, cuando se caen, es porque ocurre una causa extraña al constructor.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado