Micelio
76001233300020170120102Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-03-04

Radicación interna: 2102 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Defensoria Del Pueblo Regional Valle Del Cauca·Demandado: Municipio De Cali - Valle Del Cauca Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 ACCIÓN POPULAR – AUTO Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Asunto: Decide sobre consulta de desacato AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA TESIS: SE REVOCA SANCIÓN IMPUESTA.

LOS INCIDENTADOS ACREDITARON REALIZAR LAS GESTIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS EN PROVIDENCIA DE 27 DE JUNIO DE 2018, ADICIONADA MEDIANTE SENTENCIA DE 13 DE JUNIO DE 2019. La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 3 de diciembre de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca1, que sancionó por desacato con multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la señora MARÍA FERNANDA PENILLA QUINTERO, en su calidad de Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía de Santiago de Cali, y con multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales 1 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vigentes al señor JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ, en su calidad de Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali2, por el incumplimiento de las órdenes dictadas por el Tribunal en sentencia de 27 de junio de 2018, adicionada mediante providencia de 13 de junio de 2019, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES I.1.- La acción La DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL VALLE DEL CAUCA3 - instauró demanda en ejercicio de la acción popular contra el DISTRITO, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - REGIONAL VALLE DEL CAUCA-4 y el MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL5, tendiente a la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, la utilización y la defensa de los bienes de uso público y la seguridad pública.

La parte actora estimó vulnerados los referidos derechos, por cuanto varios niños y adolescentes menores de 18 años realizan el oficio 2 En adelante el Distrito 3 En adelante la Defensoría 4 En adelante el ICBF 5 En adelante la Policía Nacional. 3 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co informal de limpieza de parabrisas de los automotores que circulan en las calles de la ciudad.

I.2.- Sentencias objeto de cumplimiento El Tribunal, en providencia de 27 de junio de 2018, amparó los derechos colectivos invocados y ordenó: “[…]

PRIMERO: PROTEGER los derechos colectivos consagrados en los literales d) y g) sobre el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y la seguridad y salubridad públicas de los niños, niñas y adolescentes del Municipio de Cali por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ordenar al Municipio de Santiago de Cali que en el término de tres (3) meses proceda a direccionar, diseñar y crear un proyecto social que podrá ser denominado “cero niños, niñas y adolescentes en las calles” u otro nombre similar, con el fin de implementar y garantizar de forma efectiva sus derechos constitucionales. El proyecto estará dirigido principalmente por la Alcaldía y se conformará un Comité de seguimiento y apoyo que estará conformado por:.

El Alcalde o Alcaldesa o su delegado.. El Secretario de Salud o su delegado..El Secretario de Educación o su delegado..El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado..Un representante de la Policía Metropolitana de Cali: Policía de Infancia o Adolescencia, o su delegado..Un representante de la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca.

El mencionado proyecto deberá cumplir con las directrices planteadas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONFORMAR un Comité de Verificación para el cumplimiento del fallo, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el cual estará integrado por el titular de este Despacho 4 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Judicial, por un representante del Municipio, por un representante del ICBF y por un delegado de la Defensoría del Pueblo, para lo cual se deberá remitir los oficios de conformidad, anexando copia de la presente decisión. Se advierte que el Comité de Verificación que se constituya deberá rendir informes cada seis (6) meses respecto de las medidas adoptadas en pro de garantizar los derechos aquí protegidos.

CUARTO: ORDENAR al INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR – REGIONAL VALLE DEL CAUCA Y POLICÍA NACIONAL MECAL (Policía de Infancia o Adolescencia) brindar el acompañamiento a la Administración Municipal y procedan a realizar de forma oportuna las gestiones señaladas en el presente proveído (sic) […]”. La Sala mediante sentencia de 13 de junio de 2019 adicionó el numeral 3 de la mencionada providencia en el siguiente sentido: “[…]

PRIMERO: SE ADICIONA EL NUMERAL TERCERO de la sentencia de 27 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el sentido de incluir en el Comité de Verificación a la Policía Nacional.

SEGUNDO: SE CONFIRMA en lo demás el fallo apelado, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. […]”. II.- EL INCIDENTE DE DESACATO -. El Tribunal, mediante auto de 15 de junio de 2021, dispuso la apertura del incidente de desacató contra la señora MARÍA FERNANDA PENILLA QUINTERO y el señor JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ, en sus calidades de Secretaria de Bienestar Social de Santiago de Cali y de Alcalde Distrital, respectivamente. 5 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, ordenó requerir a la POLICÍA NACIONAL y al ICBF para que presentaran un informe sobre las actuaciones realizadas y pendientes por realizar para el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas en sentencia de 27 de junio de 2018, adicionada mediante providencia de 13 de junio de 2019. -.

La señora MARÍA FERNANDA PENILLA QUINTERO, mediante oficio de 21 de junio de 2021 visible en el índice 65 el expediente digital6, manifestó que en el año 2019 la Secretaría de Bienestar realizó 3 mesas de trabajo con miras a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de 27 de junio de 2018, adicionada mediante providencia de 13 de junio de 2019.

Indicó que el 16 de septiembre de 2019 radicó ante el Departamento de Planeación Nacional el proyecto denominado “PREVENCIÓN DE LA ALTA PERMANENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CALLE Y EL TRABAJO INFANTIL EN SANTIAGO DE CALI”, por valor de $215.000.000, el cual fue aprobado el 19 de diciembre de ese año. Señaló que a través del Acuerdo 465 de 2019, “por medio del cual se expide el presupuesto general de rentas y recursos de capital y 6 Del Tribunal. 6 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co apropiaciones para gastos de Santiago de Cali para la vigencia comprendida entre el 1º de enero de 2020 y el 31 de diciembre del año 2020”, fue aprobado el mencionado proyecto por la suma de $215.000.000.

Adujo que para el año 2020 el programa tenía los siguientes objetivos y actividades: Objetivos específicos Productos Indicador de producto Unidad medida Cantidad producto Ponderación producto 1. sensibilizar sobre la problemática de la permanencia en la calle de NNA, el trabajo infantil y la ruta de atención. 1.1.-personas naturales y/o jurídicas sensibilizadas Personas sensibilizadas Número 500 50% gestionar la oferta institucional frente al trabajo infantil, riesgo y/o permanencia de NNA en la calle 2.1.

Caracterización de NNA en trabajo infantil y/o permanencia en la calle. NNA caracterizados Número 150 50% TOTAL PONDERACION OBJETIVOS TOTAL PRODUCTOS 100% ACTIVIDADES Ítem Actividades del proyecto Detalle Unidad medida Cantidad Valor unitario Valor total 1.1.1 Realizar talleres de prevención de la alta permanencia de NNA en la calle y del trabajo infantil.

Realizar talleres de prevención del trabajo infantil y promoción de la ruta de atención a 500 personas por medio de un único taller, que tiene una duración de 2 horas. Su metodología se desarrollará de acuerdo al público al que está dirigido, en grupos de 25 personas. Estos talleres se deben realizar preferiblemente, en los territorios Número 20 250.000 5.000.000 7 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co identificados con alto índice de trabajo infantil en el área urbana y rural, como también en instituciones públicas y/o privadas.

Incluye refrigerio y capacitador. Subtotal 5000000 1.1.2 Realizar jornadas pedagógicas de prevención de la alta permanencia de NNA en la calle y del trabajo infantil Realizar jornadas pedagógicas para la sensibilización de toda la comunidad Caleña frente a la erradicación del trabajo infantil, llevadas a cabo por un equipo de artistas con especialidad en artes escénicas.

Estas representaciones artísticas se llevarán a cabo en parques, plazas de mercado, estaciones del mío, centro de la ciudad, centros comerciales, semáforos, eventos masivos, etc. Haciendo entrega del material pedagógico socializando la ruta de atención. Número 12 493.800 5.925.600 Subtotal 5925600 2.1.1.Realizar identificación y seguimiento a NNA oon alta permanencia en calle y del trabajo nfantil Realizar identificación, caracterización, seguimiento y gestión de oferta institucional a 150 NNA en calle en trabajo infantil y en riesgo incluyendo una visita de orientación por familia, sobre su rol protagónico en el proceso de permanencia en calle acercándolos a programas de atención psicosocial con temáticas como proyecto de vida y proyectos pedagógicos productivos.

Reporte en plataforma sistema de información integrado para la identificación, registro y caracterización del trabajo infantil y sus peores formas (SIRITI) y en Comité Interinstitucional para la erradicación del trabajo Meses 12 13.759.200 165.100.400 8 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co infantil y protección al joven trabajador (CIETI) Kiit escolar para niños, niña y adolescente que participa en el proceso de orientación familiar número 150 80.000 12.000.000 Apoyo logístico para garantizar el traslado a los territorios para la identificación, caracterización y seguimientos de los NNA con permanencia en calle en trabajo infantil en el vehículo del organismo asignado a atender este tema. meses 12 2.247.000 26.964.000 Subtotal 204.074.400 TOTAL PRESUPUESTO 215.000.000 DETALLE DE POBLACION OBJETIVO AÑO 2020 Ubicación por comunas/corregimientos Localización especifica Detalle población Cantidad Población Santiago de Cali Santiago de Cali Niños, niñas, adolescentes, agentes institucionales y comunitarios 500 Total 500 Manifestó que durante el año 2020 efectuó las siguientes actividades: -.

Se celebraron 6 reuniones del Comité Interinstitucional para la Erradicación de Trabajo Infantil y Protección al Joven Trabajador – CIETI en los que se trataron los siguientes temas: i) diagnóstico de 9 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co trabajo infantil en la ciudad; ii) plan de trabajo de la instancia; iii) acciones para afrontar el aumento del trabajo infantil como consecuencia del aislamiento social a causa del COVID-19; iv) promoción y difusión de estrategias comunicativas de cada uno de los integrantes del CIETI en temas de prevención del trabajo infantil; v) acciones en territorio; vi) asistencia técnica por parte del Ministerio del Trabajo para temas de diagnóstico de niños, niñas y adolescentes en trabajo infantil; vii) acciones en el día mundial en contra del trabajo infantil: conmemoración a la cual se unieron integrantes del Comité como la Secretaría del Deporte, Cultura, Policía de Infancia y Adolescencia y entidades como FUNDAPRE, permitiendo el desarrollo de acciones durante la semana denominada “Cali, territorio libre del trabajo infantil”; viii) socialización de estrategias de trabajo por parte del equipo EMPI del ICBF; ix) evaluación de las acciones adelantadas por el Comité durante la vigencia; y x) propuestas para el plan de trabajo año 2021. -.

Realizó procesos de articulación con la entidad Comfenalco, con el objetivo de fortalecer la capacidad de prevención y denuncia del trabajo infantil de las instituciones públicas y privadas, y efectuó acercamientos a los grupos de familia y niñez, a través de la participación en la mesa intersectorial para el fortalecimiento de la 10 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co atención integral a las personas que se ubican en las zonas de renovación urbana de los habitantes residentes de los barrios de El Calvario, San Pascual, San Bosco, San Pedro, Sucre y Piloto. -.

Llevó a cabo recorridos en los barrios Calvario, San Pedro y San Bosco, en los que identificó casos urgentes y, en consecuencia, propuso: i) asesoría jurídica para un caso de restablecimiento de derechos ante la EPS respecto de una persona afectada en su salud mental; ii) la creación de un grupo de madres consumidoras de “SPA” con el objetivo de conocer la dinámica del consumo y el impacto en la familia; iii) trabajos con un grupo de niños, niñas y adolescentes sobre la prevención del abuso y el trabajo infantil y demás temas que generaban reflexiones en caso de vulneración de derechos; y iv) la atención individual sobre tema psicosociales y jurídicos puntuales. -.

Realizó 23 jornadas de control en las que identificó las zonas de la ciudad en las que se presenta con mayor fuerza esta situación que afecta el sano desarrollo del grupo población y en las que se retiraron de las calles 129 niños, niñas y adolescentes, los cuales fueron ubicados en el programa de hogares de paso, mientras se realiza el proceso administrativo correspondiente para el restablecimiento de sus derechos. 11 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

Desarrolló estrategias de pedagogía frente a la problemática a través de redes sociales, con miras a mantener a la comunidad informada sobre el tema y creó el mensaje “Cali, territorio libre de trabajo infantil. Ayúdanos a garantizar los derechos de los niños y las niñas. Recuerda ante cualquier amenaza o vulneración de sus derechos denunciar al 141 del ICBF”, el cual fue transmitido en el sistema de transporte masivo de la ciudad.

Señaló que para la vigencia 2021 realizó las siguientes actividades: -. Jornadas en las calles en las que invitó a la comunidad y a los grupos familiares a prevenir la mendicidad y el trabajo infantil, las cuales son dirigidas a: i) consejos consultivos de niños, niñas y adolescentes; ii) 12 asociaciones de recicladores; iii) población vulnerable perteneciente a la zona de renovación urbana del centro de la ciudad; y iv) establecimientos de comercio y conductores de vehículos en los puntos críticos de la ciudad.

Afirmó que en las jornadas realiza una búsqueda activa de niños, niñas y adolescentes en las calles, identifica su grupo familiar y los caracteriza para efectuar el correspondiente seguimiento. 12 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

Desde el mes de mayo hasta diciembre programó 35 jornadas en diferentes puntos de la ciudad. -. El 12 de junio, en conjunto con las Subsecretarías de Poblaciones y Etnias y la de Primera Infancia, llevó a cabo una jornada de sensibilización en diferentes puntos de la ciudad en donde se identificaron niños y niñas en funciones de trabajo infantil o mendicidad con la finalidad de alejarlos de dicho flagelo. -.

Retiró de las calles a 12 niños, niñas y adolescentes, por la presunta vulneración de sus derechos, los cuales fueron identificados en el desarrollo de los distintos operativos y jornadas efectuadas. Sostuvo que en desarrollo de las actividades ejecutó $60.648.000; sin embargo, debido a la pandemia y las alteraciones del orden público en la ciudad, restringió varios procesos presenciales, privilegió la virtualidad y priorizó las acciones enfocadas a garantizar la vida.

Manifestó que el fenómeno migratorio de población extranjera a la ciudad afectó el desarrollo de sus actividades debido a la alta 13 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demanda de servicio legales de documentación y acceso a sus derechos, así como el suministro de información y orientación respecto de su estadía. Indicó que existen situaciones de diversa índole que exceden el margen de acción de la Administración sin que ello implique desidia o negligencia en el desarrollo de sus responsabilidades. -.

La POLICÍA NACIONAL, a través de escrito de 21 de junio de 2021, visible en el índice 66 el expediente digital7, manifestó que en el año 2019 adelantó 8 operativos de prevención y control del trabajo infantil y la mendicidad, pese a que el proyecto “cero niños y niñas adolescentes en las calles” se encontraba en proceso de desarrollo por la Alcaldía. Indicó que durante el año 2020 realizó varios operativos de verificación y vigilancia y control en diferentes puntos de la ciudad de Cali; y que desde 11 de noviembre hasta 24 de diciembre de ese año, puso a disposición del ICBF 105 niños y adolescentes encontrados en situación de trabajo en las calles. 7 Del Tribunal. 14 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que el 10 y 11 de marzo de 2021 realizó, en articulación con el ICBF y la Personería, labores preventivas y de control con la finalidad de mitigar y reducir el ejercicio del trabajo infantil, en especial en la zona norte de la ciudad, en donde localizó una pareja extranjera con una niña de 5 años la cual quedó a disposición de la autoridad competente.

Expuso que los días 19 y 26 de marzo y 16 y 23 de abril de 2021, realizó acompañamiento en las jornadas de control y prevención de trabajo infantil adelantadas por el ICBF. Adujo que en el marco de la actividad denominada “día mundial contra el trabajo infantil” desarrollada del 12 al 15 de junio de 2021, realizó actividades tendientes a contrarrestar dicha problemática social principalmente en plazas de mercado y semáforos de la ciudad. -.

El ICBF, a través de escrito de de 21 de junio de 2021 visible en el índice 64 el expediente digital8, manifestó que si bien desde el año 2019 la Alcaldía de Cali formuló un proyecto con la finalidad de cumplir con lo ordenado en las sentencias objeto del incidente, éste 8 Del Tribunal. 15 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co no ha sido socializado ni articulado con el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil –CIETI.

Expuso que en el año 2021 presentó y concertó su plan de acción sin que la Alcaldía presentara su proyecto ni los lineamientos del Plan Municipal de Desarrollo. Indicó que presentó en los años 2019 y 2020 informes a la Alcaldía de Cali en los que señaló las labores realizadas para la identificación y atención de menores de edad en situación de trabajo infantil, alta permanencia en la calle y vida en la calle, y expuso recomendaciones para aportar a la erradicación de esas problemáticas en la ciudad.

Aseguró que en el 2021 continuó con la labor de priorizar la identificación de niños, niñas y adolescentes a partir de listados de inasistencia escolar proporcionados por las instituciones educativas, como principal fuente de búsqueda activa, para atender la situación de riesgo ocasionada por el confinamiento obligatorio en el marco de la pandemia, lo cual amplía la vulnerabilidad y la probabilidad de aumento y/o reincidencia en trabajo infantil y alta permanencia en calle. 16 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que los puntos críticos de mendicidad y trabajo infantil se encuentran altamente poblados por migrantes que se caracterizan por ser población en tránsito en las ciudades, circunstancia por la que desde marzo de 2021 realizó jornadas de prevención y control dos veces al mes con el fin de mitigar la problemática en los puntos más críticos de la ciudad.

III.

FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal, en providencia de 3 de diciembre de 2021, declaró en desacato a la señora MARÍA FERNANDA PENILLA QUINTERO, Secretaria de Bienestar Social de Santiago de Cali y al señor JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ, Alcalde del mencionado Distrito, por no cumplir con lo ordenado en la sentencia de 27 de junio de 2018, adicionada mediante providencia de 13 de junio de 2019 y, en consecuencia, los sancionó con multa de diez (10) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, respectivamente.

Indicó que las pruebas aportadas en el trámite incidental demostraban una deficiente ejecución y coordinación de las entidades pertenecientes al Comité Interinstitucional respecto al restablecimiento de los derechos de los menores en condición de 17 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co calle.

Manifestó que no se aportó documentación detallada relacionada con el Proceso Administrativo de Restablecimiento de los Derechos de los niños, instrumento fundamental para la realización de los mandatos constitucionales. Sostuvo que las medidas pedagógicas adoptadas y las gestiones de información y sensibilización no eran contundentes frente al problema generalizado de los niños, niñas y adolescentes en las calles, lo cual denotaba la desidia de la señora señora MARÍA FERNANDA PENILLA QUINTERO, Secretaria de Bienestar Social de Santiago de Cali, para cumplir con lo ordenado en la sentencia de 27 de junio de 2018, adicionada mediante providencia de 13 de junio de 2019.

Señaló que la incidentada pese a contar con los mecanismos legales para el cumplimiento de la sentencia, no demostró con cifras o datos haber ejecutado, así fuera parcialmente, las órdenes allí impartidas. Indicó que pese a que solicitó al señor JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ realizar el acompañamiento debido en el desarrollo del presente incidente, éste guardó silencio, lo cual demostraba su 18 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desinterés por cumplir con el fallo judicial.

Expuso que no eran razonables las justificaciones de la Secretaria de Bienestar Social para el incumplimiento de las órdenes impartidas tales como las jornadas de paro nacional, la pandemia ocasionada por el COVID-19 y el exponencial crecimiento de la población migrante asentada temporalmente en la ciudad de Cali, toda vez que éstas fueron impartidas con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria, las jornadas de paro nacional fueron intermitentes y la existencia de población migrante no justificaba la ausencia de gestiones institucionales para articular un plan de acción tendiente a mitigar la problemática que afecta a los niños y adolescentes de la ciudad.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA El incidente de desacato en acciones populares De conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19989, hay desacato cuando se incumple una orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, habiéndose superado los términos concedidos para su ejecución. La citada norma indica: 9 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.” 19 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Artículo 41.

Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo”. De la disposición transcrita se colige que la finalidad del desacato no es otra que la de persuadir al responsable de que cumpla con la orden judicial.

Cabe resaltar que el juez cuenta con otros mecanismos para lograr el acatamiento de sus decisiones, como lo es la facultad que tiene para tomar las medidas necesarias para la verificación del cumplimiento del fallo y la ejecución de la sentencia10; no obstante, dichas competencias quedan a salvo respecto de la sanción por desacato, habida cuenta que ésta es una medida de carácter coercitivo para restaurar el orden constitucional quebrantado. 10 Al respecto señala el artículo 34 de la Ley 472: “…En la sentencia el Juez señalará un plazo prudencial, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminar su ejecución. En dicho término el Juez conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de conformidad con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo”. 20 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La sanción por desacato Esta potestad correctiva del Juez de conocimiento para imponer la sanción (multa conmutable en arresto), está limitada por dos requisitos, a saber: i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla.

Así lo ha precisado la Jurisprudencia de la Sala11 al señalar que no es suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la negligencia de la persona encargada de su cumplimiento, lo que garantiza que no se presuma la responsabilidad por el sólo hecho del desacato.

Naturalmente, si la sanción implica la comprobación de una responsabilidad subjetiva, en el procedimiento para imponerla se destacan primordialmente los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia, los grados y modalidad de la culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles 11 Ver entre otras, sentencia de 24 de noviembre de 2005, Expediente 2000-3508, y sentencia de 10 de mayo de 2004, Expediente 2003-90007, con ponencia del Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 21 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, y por supuesto, el derecho de defensa y contradicción. Todo lo anterior supone que la sanción por desacato a la orden judicial de una acción popular, se enmarca en el régimen sancionatorio personal y no institucional12; de lo que se colige que la multa conmutable en arresto señalada en el artículo 41 de la citada Ley 472, procede respecto de la persona responsable del incumplimiento y no de la autoridad o entidad pública, genéricamente considerada.13 El cumplimiento de la sentencia: finalidad del desacato La Jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional, como de esta Corporación, ha sido reiterativa en afirmar que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. 12 Sobre este asunto en particular, consúltese la providencia de 4 de agosto de 2011, Expediente núm. 2003 01043 02, Consejera ponente María Elizabeth García González. 13 En efecto, la norma expresa “La persona que incumpliere una orden judicial… incurrirá en multa… conmutable en arresto.

El sujeto pasivo del arresto, sólo puede ser una persona natural. 22 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En la sentencia T-652 de 201014, la Corte Constitucional indicó, en relación con la finalidad del desacato, que: “[…] El objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el Juez de amparo para la efectiva protección de los derechos… El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la Jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia… Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]” (Resaltado de la Sala).

Por su parte, esta Sala de Decisión, en providencia de 27 de septiembre de 2012 (Expediente 2011-00047-02),15 señaló: “[…] Ahora bien, es menester precisar que la finalidad del desacato en las acciones constitucionales no es otra que la de garantizar la efectividad de los derechos objeto de protección, persuadiendo al responsable de que cumpla con la respectiva orden judicial.

Es decir, que se trata de una de las herramientas con las que cuenta el Juez para lograr dicho cometido. De ahí que, además de imponer una multa conmutable en arresto, con ocasión de la desatención de la orden de amparo, el fallador tiene la obligación de velar por el cabal cumplimiento del mismo, asegurándose de que cese la vulneración o amenaza de los derechos […]” (Resaltado de la Sala).

Y en la providencia de 16 de octubre de 2014 (Expediente 2014- 02396-02, Consejero ponente: doctor Marco Antonio Velilla Moreno), la Sala indicó: “[…] Por lo expuesto, no resulta viable acceder a las pretensiones de la entidad accionada, en el sentido de revocar la decisión en razón al 14 Reiterada en la sentencia T-606 de 2011. Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto. 15 Reiterada en el proveído de 3 de abril de 2014, Expediente 2011 00160 01, Consejera ponente María Elizabeth García González. 23 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cumplimiento del fallo durante el trámite de la consulta, toda vez que ello, desdibujaría el propósito del incidente de desacato y de la multa, no porque la razón de ser de éste sea la imposición de una sanción, pues la Jurisprudencia con suficiencia ha establecido que el fin último del incidente de desacato no es la sanción sino lograr el cumplimiento del fallo; sino porque, precisamente, al rehusarse la entidad a acatar la orden judicial y persistir en la vulneración de los derechos fundamentales del actor, el Juez Constitucional está en el deber de imponer la sanción para persuadir a la demandada a cumplir, en ejercicio del poder disciplinario del Juez Constitucional [ ]” (Resaltado de la Sala).

En resumen, la finalidad de la imposición de la sanción cuando se ha verificado el incumplimiento de la orden judicial, es la de lograr la eficacia de ésta, para la protección cabal de los derechos protegidos. El grado jurisdiccional de consulta Al estudiar la constitucionalidad de la norma que establece el incidente de desacato en acciones populares, la Corte Constitucional16 destacó que la consulta de la sanción impuesta a quien presuntamente desacata una orden proferida al interior de una acción popular, se erige como una garantía a favor de “quien es considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia”.

Así se pronunció la Corte: “[…] Para la Sala, el legislador en ejercicio de la potestad de configurar los trámites judiciales ha considerado en forma razonable que tratándose de 16 Sentencia C -542 de 2010, Magistrado ponente Jorge Iván Palacio Palacio, que resolvió la demanda de incostitucionalidad contra el artículo 41 de la Ley 472 de 1998. 24 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co un juicio de naturaleza correccional o disciplinario, en el que el Estado ejerce el monopolio del poder punitivo a través de uno de sus agentes (el Juez), respecto de quien presuntamente desacata una decisión judicial, persona que puede resultar sancionada por el mismo juez que profirió la orden, al cabo de un incidente procesal breve y sumario, debía conceder al investigado la atribución de apelar el auto sancionatorio o, ante la omisión en la interposición del recurso, disponer darle trámite al grado jurisdiccional de consulta, como una garantía para quien es considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia. Por tratarse de un asunto correccional, resulta pertinente recordar que la Corte ha señalado como elementos mínimos constitutivos del debido proceso disciplinario los siguientes: […] (i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus […]” (Resaltado de la Sala).

En el grado jurisdiccional de consulta, el examen del fallador se contrae a verificar que la decisión sometida a control no contravenga la Constitución ni la ley y que se haya presentado un desacato que amerite la imposición de la sanción17. Siendo éste el objeto al que se contrae el examen del Superior, es claro que le esté vedado extenderse al análisis de la legalidad de la sentencia que se alega como incumplida.18 Se reitera que, como lo dijo la Sala en la citada providencia de 16 de octubre de 201419, “al Juez de la consulta, en lo relacionado con la sanción, le compete, únicamente, revisar si… estuvo bien o mal impuesta, 17 Sentencia T-086 de 2003 de la Corte Constitucional. 18 Esto fue explicado por la Corte Constitucional en la sentencia T-171 de 2009. 19 Expediente 2014-02396-02, Consejero ponente Marco Antonio Velilla Moreno. 25 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para lo que debe determinar si hubo o no incumplimiento y si la entidad renuente fue negligente respecto del acatamiento de la orden judicial”.

Ahora bien, la jurisprudencia Constitucional también ha sostenido que el juez de la consulta está facultado para adoptar medidas adicionales tendientes a garantizar el goce efectivo del derecho, considerando que el objeto último de la sanción se encamina al goce pleno del derecho tutelado en el fallo. Así lo precisó la Corte20 al señalar que: “[…] Las materias sobre las cuales es competente un Juez en consulta se definen por el motivo de la misma, en razón al interés que se busca proteger.

Se advierte fácilmente el fin que se deduce de la figura misma: garantizar la corrección de la sanción impuesta por el Juez de tutela en un incidente de desacato. El Juez encargado de resolver la consulta debe verificar que la decisión sometida a control no contravenga la Constitución ni la ley y, que, en las circunstancias específicas del caso, se haya presentado un incumplimiento que merezca ser sancionado como desacato.

Este es pues, el primer contenido sobre el cual se puede ocupar el auto que resuelve la consulta. Pero no es el único fin que esta institución persigue. El incidente por desacato se enmarca dentro del proceso de tutela, y ello implica que la consulta es una de las herramientas procesales diseñadas para garantizar la protección de los derechos fundamentales.

(…). Ello introduce un segundo elemento que puede ser objeto del auto en el que se resuelve la consulta: un pronunciamiento sobre si es necesario que se dicten medidas adicionales para garantizar el goce efectivo del derecho, puesto que la finalidad esencial de la sanción por desacato es propender por el goce del derecho tutelado en el fallo para lo cual, en determinadas circunstancias, la medida adecuada puede comprender complementos o ajustes a la orden inicial dentro de los límites antes mencionados […]” (Destacado fuera del texto original).21 20 Cfr. sentencia T-086 de 2003 de la Corte Constitucional. 21 Sobre el alcance de la decisión del Juez que resuelve la consulta, en la misma sentencia la Corte indicó: “Considera la Sala que el Juez encargado de resolver la consulta en un incidente por desacato, puede complementar o ajustar las órdenes impartidas, cuando tiene competencia para ello, por haber sido Juez de primera o segunda instancia dentro del proceso; ha comprobado que tal modificación a las órdenes originalmente impartidas es indispensable para asegurar el goce efectivo del derecho amparado en la sentencia; y existe una relación directa entre el objeto del proceso de desacato y la 26 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el alcance de la decisión del Juez que resuelve la consulta, la misma sentencia indicó: “[…] Considera la Sala que el Juez encargado de resolver la consulta en un incidente por desacato, puede complementar o ajustar las órdenes impartidas, cuando tiene competencia para ello, por haber sido Juez de primera o segunda instancia dentro del proceso; ha comprobado que tal modificación a las órdenes originalmente impartidas es indispensable para asegurar el goce efectivo del derecho amparado en la sentencia; y existe una relación directa entre el objeto del proceso de desacato y la necesidad de adoptar medidas adicionales para que dadas las circunstancias del caso concreto el fallo sea cumplido […]”.

Según se ha citado, el examen del Juez de la consulta, además de orientarse a la corrección de la sanción, puede incluir asuntos que estén directamente relacionados con el cumplimiento del fallo. Caso concreto Para efectos de establecer la responsabilidad que implica la declaración de desacato, es necesario que se cumplan dos requisitos, a saber: i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla. necesidad de adoptar medidas adicionales para que dadas las circunstancias del caso concreto el fallo sea cumplido.” 27 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (i) Del cumplimiento de la orden judicial El contenido preciso de la orden de protección está determinado por el objeto, los sujetos y el plazo; en tal sentido, se precisa establecer cuál era la conducta ordenada, quién o quiénes debían cumplirla y dentro de qué término. Lo anterior, con miras a verificar sí el destinatario de la orden la realizó cabal y oportunamente. 1.

El contenido de las órdenes En el caso sub lite, el Tribunal en sentencia de 27 de junio de 2018 ordenó lo siguiente: “[…]

SEGUNDO: ordenar al Municipio de Santiago de Cali que en el término de tres (3) meses proceda a direccionar, diseñar y crear un proyecto social que podrá ser denominado “cero niños, niñas y adolescentes en las calles” u otro nombre similar, con el fin de implementar y garantizar de forma efectiva sus derechos constitucionales. El proyecto estará dirigido principalmente por la Alcaldía y se conformará un Comité de seguimiento y apoyo que estará conformado por:.

El Alcalde o Alcaldesa o su delegado.. El Secretario de Salud o su delegado..El Secretario de Educación o su delegado..El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado..Un representante de la Policía Metropolitana de Cali: Policía de Infancia o Adolescencia, o su delegado..Un representante de la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca.

El mencionado proyecto deberá cumplir con las directrices planteadas en la parte motiva de esta providencia. 28 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: CONFORMAR un Comité de Verificación para el cumplimiento del fallo, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el cual estará integrado por el titular de este Despacho Judicial, por un representante del Municipio, por un representante del ICBF y por un delegado de la Defensoría del Pueblo, para lo cual se deberá remitir los oficios de conformidad, anexando copia de la presente decisión. Se advierte que el Comité de Verificación que se constituya deberá rendir informes cada seis (6) meses respecto de las medidas adoptadas en pro de garantizar los derechos aquí protegidos.

CUARTO: ORDENAR al INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR – REGIONAL VALLE DEL CAUCA Y POLICÍA NACIONAL MECAL (Policía de Infancia o Adolescencia) brindar el acompañamiento a la Administración Municipal y procedan a realizar de forma oportuna las gestiones señaladas en el presente proveído (sic) […]”. Por su parte, la Sala mediante sentencia de 13 de junio de 2019 adicionó el numeral 3 de la mencionada providencia, en el siguiente sentido: “[…]

PRIMERO: SE ADICIONA EL NUMERAL TERCERO de la sentencia de 27 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el sentido de incluir en el Comité de Verificación a la Policía Nacional […]”. 2. Lo probado en el proceso Al descorrer el traslado del incidente, la señora MARÍA FERNANDA PENILLA QUINTERO, en su calidad de Secretaria de Bienestar Social aportó las siguientes pruebas: - Documento técnico denominado “PROYECTO: PREVENCION DE LA ALTA PERMANENCIA DE NNA EN CALLE Y EL TRABAJO INFANTIL EN 29 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SANTIAGO DE CALI”, elaborado por la Secretaría de Bienestar Social de Cali “[…] 2.3.- Metas asociadas 2.4.- Relación de actividades Objetivos Específicos Productos Actividades Objetivo Específico 1 Sensibilizar sobre la problemática de la permanencia en calle de NNA, el trabajo infantil y la ruta de atención Personas naturales y jurídicas sensibilizadas Realizar talleres de prevención de la alta permanencia de NNA en calle y el trabajo infantil OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DEL PROYECTO Objetivo General - Propósito Meta del Objetivo General Indicador de resultado Fuentes de verificación Supuestos o imprevistos que pueden afectar el desarrollo del proyecto Prevenir el trabajo infantil y la alta permanencia de NNA en calle desde una perspectiva de corresponsabilid ad social Beneficiar a 650 personas entre Niños, Niñas, Adolescentes, agentes institucionales y comunitarios.

Personas sensibilizadas en prevención de la alta presencia de NNA en calle, trabajo infantil y en la implementación de la ruta de atención Informes y documentos técnicos personas poco comprometidas a prevenir el trabajo infantil y difundir las rutas de atención Objetivos Específicos Metas del objetivos específicos Objetivo Específico 1 Sensibilizar sobre la problemática de l permanencia en calle de NNA, el trabajo infant y la ruta de atención 500 personas sensibilizadas Objetivo Específico 2 Gestionar la oferta institucional previniendo e trabajo infantil y/o riesgo y la permanencia NN en calle. 150 NNA identificados y con seguimiento 30 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Realizar jornadas pedagógicas de prevención de la alta permanencia de NNA en calle y el trabajo infantil Objetivo Específico 2 Gestionar la oferta institucional previniendo el trabajo infantil y/o riesgo y la permanencia NNA en calle NNA identificados y con seguimiento Realizar identificación y seguimiento a NNA con alta permanencia en calle y/o en trabajo infantil 2.5.- Indicadores de Producto Objetivos Específicos Productos Indicador Objetivo Específico 1 Sensibilizar sobre la problemática de la permanencia en calle de NNA, el trabajo infantil y la ruta de atención Personas naturales y jurídicas sensibilizadas Personas sensibilizadas Objetivo Específico 2 Gestionar la oferta institucional previniendo el trabajo infantil y/o riesgo y la permanencia NNA en calle NNA identificados y con seguimiento NNA identificados y con seguimiento […] NOMBRE DEL PROYECTO: PREVENCIÓN DE LA ALTA PERMANENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESEN CALLE Y EL TRABAJO INFANTIL EN SANTIAGO DE CALI MATRIZ DE MARCO LÓGICO ESTRUCTURA DESCRIPCIÓN INDICADORES (Mediciones previstas) ¿Cómo mido esto? FUENTES DE VERIFICACIÓN ¿De dónde saco los datos? SUPUESTOS ¿Cuáles son los factores críticos de éxito o de riesgo? PROPÓSITO REDUCCIÓN DE LA PRESENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CALLE Informes, estadísticas DANE y documentos técnicos Informes, estudios y estadísticas DANE Condiciones políticas, sociales y económicas.

OBJETIVO GENERAL Prevenir el trabajo infantil y la alta permanencia de NNA en calle desde una perspectiva de corresponsabilidad social Personas sensibilizadas en prevención hacía la erradicación de trabajo infantil y ruta de atención establecida. Informes y documentos técnicos Personas comprometidas a prevenir el trabajo infantil y difundir las rutas de atención. 31 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1 Sensibilizar sobre la problemática de la permanencia en la calle de NNA, el trabajo infantil y la ruta de atención Número de personas formadas sobre la prevención de trabajo infantil Informes, listados de asistencia, registros fotográficos, material pedagógico y documentos técnicos.

Los niños, niñas, adolescentes y adultos participan activamente 2 Gestionar la oferta institucional previniendo el trabajo infantil y/o riesgo y la permanencia NNA en calle Número de NNA identificados y con seguimiento Informes, herramientas pedagógicas, listados de asistencia y documentos técnicos. Los medios implementados son efectivos para la difusión de la problemática del trabajo infantil y la ruta de atención METAS 1,1 500 personas sensibilizadas Número de personas formadas sobre la prevención de trabajo infantil Informes, listados de asistencia, fotografías y documentos técnicos.

Compromisos de los adultos, NNA y actores institucionales que participan activamente en el tema de trabajo infantil. 2,1 150 NNA identificados y con seguimiento Número de NNA identificados y con seguimiento Informes, listados de asistencia, fotografías y documentos técnicos. Recurso humano, financiero y organizacional disponible.

ACTIVIDADES 1.1.1 Realizar talleres de prevención de trabajo infantil y promover la ruta de atención dirigidos a niños, niñas, adolescentes, instituciones públicas y/o privadas y población en general. Número de talleres realizados Listados de asistencia, actas y fotografías Los niños, niñas, y adolescentes participan activamente. 1.1.2 Realizar jornadas pedagógicas público/privadas para la prevención y la erradicación del trabajo infantil.

Jornadas pedagógicas realizadas Actas de entrega, listados de asistencia, fotografías Recurso humano, organizacional y financiero disponible. 2.1.1 Diseñar y ejecutar estrategia permanente para la identificación y seguimiento de NNA con alta permanencia en calle, en trabajo infantil y en riesgo que permita la identificación, caracterización, seguimiento y gestión de la oferta institucional a NNA Número de NNA identificados y con seguimiento Actas y documentos técnicos Recurso humano, organizacional y financiero disponible. 2.1.2 Realizar evento para el día mundial contra el trabajo infantil Evento realizado Listado de asistencia, actos y fotos Recurso humano y organizacional disponible.

12. PRESUPUESTO PREVENCION DE LA ALTA PERMANENCIA DE NNA EN CALLE Y EL TRABAJO INFANTIL EN SANTIAGO DE CALI Item Actividades del proyecto Detalle Unidad medida Cantidad Valor unitario Valor total Realizar talleres de Realizar talleres de prevención del 32 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.1 prevención de la alta permanencia de NNA en la calle y del trabajo infantil. trabajo infantil y promoción de la ruta de atención a 500 personas por medio de un único taller, que tiene una duración de 2 horas.

Su metodología se desarrollara de acuerdo al público al que está dirigido, en grupos de 25 personas. Estos talleres se deben realizar preferiblemente, en los territorios identificados con alto índice de trabajo infantil en el área urbana y rural, como también en instituciones públicas y/o privadas. Incluye refrigerio y capacitador.

Número 20 250.000 5.000.000 Subtotal 5000000 1.1.2. Realizar jornadas pedagógicas de prevención de la alta permanencia de NNA en la calle y del trabajo infantil Realizar jornadas pedagógicas para la sensibilización de toda la comunidad Caleña frente a la erradicación del trabajo infantil, llevadas a cabo por un equipo de artistas con especialidad en artes escénicas.

Estas representaciones artísticas se llevaran a cabo en parques, plazas de mercado, estaciones del mio, centro de la ciudad, centros Número 12 493.800 5.925.600 33 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comerciales, semáforos, eventos masivos, etc.

Haciendo entrega del material pedagógico socializando la ruta de atención. Subtotal 5925600 2.1.1.Realizar identificación y seguimiento a NNA oon alta permanencia en calle y del trabajo infantil Realizar identificación, caracterización, seguimiento y gestión de oferta institucional a 150 NNA en calle en trabajo infantil y en riesgo incluyendo una visita de orientación por familia, sobre su rol protagónico en el proceso de permanencia en calle acercándolos a programas de atención psicosocial con temáticas como proyecto de vida y proyectos pedagógicos productivos.

Reporte en plataforma sistema de información integrado para la identificación, registro y caracterización del trabajo infantil y sus peores formas (SIRITI) y en Comité Interinstitucional para la erradicación del trabajo infantil y protección al Meses 12 13.759.200 165.100.400 34 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co joven trabajador (CIETI) Kiit escolar para niños, niña y adolescente que participa en el proceso de orientación familiar número 150 80.000 12.000.000 Apoyo logístico para garantizar el traslado a los territorios para la identificación, caracterización y seguimientos de los NNA con permanencia en calle en trabajo infantil en el vehículo del organismo asignado a atender este tema.

Meses 12 2.247.000 26.964.000 Subtotal 204.074.400 TOTAL PRESUPUESTO 215.000.000 ”. - Proyecto de presupuesto para la vigencia 2020 para el programa denominado “PROYECTO: PREVENCION DE LA ALTA PERMANENCIA DE NNA EN CALLE Y EL TRABAJO INFANTIL EN SANTIAGO DE CALI” por valor de $215.000.000. - Informe de intervención en el Distrito de Cali presentado por el Equipo Móvil de Protección Integral del ICBF para la vigencia 2020, en el que se señala que se encontraron 5 adolescentes en trabajo infantil en diferentes actividades comerciales y 58 menores de edad 35 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en situación de alta permanencia en la calle en zonas de la ciudad con asentamientos humanos de “desarrollo incompleto”. - Acta de reunión de 27 de enero de 2021, suscrita por la Secretaria de Bienestar Social de Cali, el representante de la Policía de Infancia, la Subsecretaria de Poblaciones y Etnias, el representante del ICBF, entre otros, en la que se exponen los avances del proyecto denominado “fortalecimiento a la promoción de derechos, prevención de vulneraciones y de la alta permanencia en calle de los niños y niñas y adolescentes en el marco de la implementación de la política pública de primera infancia y adolescencia en Santiago de Cali”, así: “[…] LAS ACCIONES: Las entidades acá convocadas tienen mucha injerencia en el tema que hoy nos ocupa, por esta razón nos van exponer sus avances 1.

El proyecto se creó en el 2019 y se desarrolló en el 2020 y se denominó “FORTALECIMIENTO A LA PROMOCIÓN DE DERECHOS, PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y DE LA ALTA PERMANENCIA EN CALLE DE LOS NIÑOS Y NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PRIMERA INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN SANTIAGO DE CALI”. 2. Se desarrolló en la vigencia del 2020 se participó en 23 jornadas de caracterización, sensibilización, prevención y control de la permanencia en calle y el trabajo infantil en los territorios, estas 23 jornadas se concertaron en el marco de la instancia que existe a nivel distrital que es el comité interinstitucional de erradicación de trabajo infantil con el propósito de construir planes de acción ponerlos en marcha analizar la problemática de los niños en calle y trabajo infantil. 36 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

La Secretaría de Bienestar Social tiene registro fotográfico y documental de participación en 23 jornadas de sensibilización y pedagogía, en la vigencia del 2020, ya que es de evidente que debido a la no presencialidad en las instituciones educativas, por la pandemia del COVID-19 se incrementó el trabajo de los niños en la calle, por eso se hicieron jornadas de sensibilización de pedagogía con los padres sobre el riesgo que presentan los niños y en la calle, pero también se hicieron otras jornadas de prevención y de control con las actividades competentes como la policía e ICBF y en muchos casos se encontraron niños y adolescentes en los semáforos y que tuvieron que ser retirados a hogares de paso. 4.

Se realizaron jornadas con la empresa privada y con acompañamiento de ICBF, con la policía de infancia y adolescencia y con la asociación cristiana, estas jornadas eran de carácter pedagógicos 5. Se realizaron jornadas de sensibilización con la fundación Gaia que maneja el programa “Cali libre de trabajo infantil “y la empresa privada donde se entregaron kits didácticos a los niños niñas y adolescentes, también se les dio a conocer una aplicación creada por la misma fundación que contiene actividades pedagógicas como refuerzo escolar. 6.

Por parte de la Alcaldía se hizo una estrategia de comunicación y difusión de mensajes para la prevención del trabajo infantil en redes sociales, informando a toda la comunidad que es deber de todos proteger a los niños y alejarlos del trabajo infantil, la cual está unida a la campaña guardianes de vida, que lanzo la alcaldía frente a la pandemia del COVID-19, asociada la prevención del trabajo infantil, líneas de atención a las denuncias y la normatividad que prohíbe el mismo. 7.

Se realizó el comité de erradicación de trabajo infantil, como establece la norma se realizaron las 6 sesiones de manera virtual, ya que la erradicación del trabajo infantil es deber de la administración, este comité está ligado al cumplimiento de la sentencia pues estas acciones están dirigidas a radicar el trabajo infantil, también se detectaron las problemáticas que generó la pandemia del COVID 19, como es el aumento del trabajo infantil, en marco del comité se trazó una ruta de acción en la población infantil con ayuda del Ministerio del Trabajo y el ICBF en cumplimiento con el ordenamiento nacional y en coordinación con éstos se celebró el día de la erradicación trabajo infantil el cual es 12 de junio, donde se realizaron acciones para erradicar el trabajo infantil como actividades pedagógicas para la prevención del trabajo infantil, se realizaron unos ejercicios pedagógicos con la ayuda de la Secretaría del deporte y la de cultura, la policía de 37 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co infancia y otras entidades y se dejaron unas propuestas para el desarrollo de estas estrategias de erradicación del trabajo infantil. 8.

El día mundial de prevención del trabajo infantil se realizó un facebooklife con la fundación internacional seld children que tiene una sede en Cali, ya que ellos tienen un programa de prevención del niño en la calle. 9. se hizo un ejercicio de actualización y verificación de la base de datos de identificación del trabajo infantil nacional y el siri (sistema de identificación y registro del trabajo infantil en sus peores formas), ya que es responsabilidad constante de la administración actualizar esta base para ser seguimiento a estos y proporcionarle todos los derechos que le fueron vulnerados, como es el acceso a la educación, el deporte, para que sean menos las horas disponibles para el trabajo infantil.

INFORME DEL ICBF. El ICBF realizó actividades de pedagogía, encaminadas a erradicar la deserción escolar por efectos de la pandemia del COVID 19, ya que según el reporte de las instituciones escolares muchos niños dejaron las clases porque no tenían las herramientas virtuales para recibir las clases, se hizo la intervención en los hogares y se detectó que muchos niños estaban en la calle y otros estaban trabajando, frente a esta problemática también se hicieron campañas con los docentes para que ellos rompieran esas barreras que impedían que los niños recibieran las clases de manera virtual.

Entre enero y marzo hicieron jornadas de sensibilización en puntos críticos de la ciudad y para septiembre y octubre se hicieron jornadas de control. También le hicieron seguimiento a las llamadas que hacen a la línea de atención, con verificación en el sitio específico para constatar la situación de los niños, se encontraron muchos niños extranjeros provenientes de Venezuela, pero no se pudo hacer intervención ya que no se encontraban de forma legal en el país. Se presentó un reporte a la Alcaldía de Santiago de Cali, para que se ampliaran los cupos en las entidades educativas para que pudieran tener acceso a la educación y así impedir la deserción escolar y el trabajo infantil.

INFORME DE POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA Se hizo un trabajo articulado con el ICBF y personería y de prevención y capacitación y restablecimiento de derechos, operativos con migración ya que se encontraron muchos niños 38 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co extranjeros de nacionalidad venezolana en situación vulnerable, y se hizo una articulación y acompañamiento por parte de la policía para darle cumplimiento a la acción popular […]”.

Ahora, comoquiera que las pruebas antes reseñadas, a juicio de la Sala, no resultaban suficientes para resolver la consulta de desacato, mediante auto de 14 de julio de 2022 se requirió a los incidentados para que informaran y acreditaran: i) cuál era el porcentaje de ejecución del “PROYECTO: PREVENCION DE LA ALTA PERMANENCIA DE NNA EN CALLE Y EL TRABAJO INFANTIL EN SANTIAGO DE CALI”, teniendo en cuenta los objetivos generales y específicos incluidos en éste, las metas propuestas y las acciones planteadas, conforme a las asignaciones presupuestales efectuadas para tal fin en las vigencias 2020, 2021 y 2022, inclusive; y ii) sí existía un sistema de indicadores o análogo por medio del cual se hubiese medido el avance, desarrollo y/o progreso del mencionado proyecto, con el fin de verificar el impacto de las medidas allí previstas.

En respuesta a lo anterior, los incidentados allegaron oficio de 10 de agosto de 2022, a través del cual manifestaron lo siguiente: Reiteraron las actividades realizadas en las vigencias 2020 y 2021 para el desarrollo del “PROYECTO: PREVENCION DE LA ALTA PERMANENCIA DE NNA EN CALLE Y EL TRABAJO INFANTIL EN SANTIAGO DE CALI” y 39 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co afirmaron que el cumplimiento de las actividades propuestas era del 100%.

Frente a la vigencia 2022, adujeron que durante los siete primeros meses del año sensibilizaron a 300 personas en prevención del trabajo infantil y riesgos de alta permanencia en calle de los niños, niñas y adolescentes, por medio de talleres presenciales; realizaron 14 jornadas de sensibilización con el ICBF en el que se identificaron 38 menores de los cuales 27 fueron trasladados a un centro zonal y a 15 se les inició proceso de restitución de derechos; y desarrollaron 2 jornadas de sensibilización con las familias del centro de la ciudad sobre prevención de violencia intrafamiliar y vulneración de derechos de la población infantil en las que participaron 73 personas.

Indicaron que en los meses de febrero, marzo, mayo y junio de 2022 se realizaron reuniones del Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil –CIETI, en las que se elaboró el plan de acción para la vigencia 2022 y se definió la estrategia para identificar riesgos o zonas de mayor impacto de la problemática, así como los procesos para la atención efectiva, la preparación de actividades para la conmemoración del trabajo infantil y la presentación de los casos individuales encontrados. 40 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Afirmaron que adicionarían $200.000.000,oo al presupuesto para desarrollar la campaña “por una Cali libre del trabajo infantil”, la cual tiene como objeto generar conciencia en la comunidad frente a las consecuencias de dar limosna, comprar o regalar dinero u objetos a los menores de edad que se encuentran en la calle.

Señalaron que el proceso cuenta en total con $483.063.200, que se encuentra en fase de aprobación por parte de Planeación Distrital para proceder con la contratación de, entre otras cosas, vallas publicitarias, carros con mensajes y material que será entregado durante las jornadas de sensibilización. En lo referente a si existía un sistema de indicadores o análogo por medio del cual se haya medido el avance, desarrollo y/o progreso del mencionado proyecto objeto de revisión, con el fin de verificar el impacto de las medidas allí previstas, afirmaron que la presentación y proyección de cifras de la problemática de la presencia de menores de edad correspondía al DANE, por ser el encargado de la consolidación de cifras oficiales, el cual tiene información actualizada únicamente hasta el año 2019. 41 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, con el oficio de 10 de agosto de 2022, allegaron las siguientes pruebas22: - Documento denominado “PLAN ARTICULADOR NNA EN TRABAJO INFANTIL Y ALTA PERMANENCIA EN CALLE”, en el que se hace referencia al cronograma de actividades de los meses de julio a diciembre de 2021, y señala como uno de los objetivos “[…] desarrollar estrategias para la promoción, protección y garantía de derechos de NNA y las familias vulnerables con alta permanencia en calle y en riesgo de trabajo infantil […]”. - Acta de reunión de 5 de abril de 2022, suscrita por la Secretaria de Bienestar Social de Cali, el representante de la Policía de Infancia, la Subsecretaria de Acceso Servicios de Justicia y los representantes del ICBF, en la que se exponen las acciones realizadas para la vigencia 2021 con miras a fortalecer los derechos de los menores en situación de alta permanencia en la calle; se explican las acciones proyectadas para la vigencia 2022 en la que se concluye lo siguiente: “[…] CONCLUSIONES • No se encuentran cifras o datos oficiales que permitan medir la proporción de casos de esta índole que se 22 Adicionales a las aportadas con anterioridad en el marco del presente incidente de desacato, visibles en el índice 13 del expediente digital. 42 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentan en la ciudad, sobretodo, teniendo en cuenta, la población migrante que llega a diario. • Existen situaciones de diversa índole que exceden el margen de acción de la Administración Distrital, sin que eso signifique negligencia en el actuar de las responsabilidades que le corresponde realizar a la Alcaldía de Santiago de Cali. • En Cumplimiento del Plan de Desarrollo Distrital “Cali, unida por la vida” y de la orden judicial, se presentó para continuidad en la vigencia 2022 el proyecto BP26002613, fortalecimiento a la promoción de derechos, prevención de vulneraciones y de la alta permanencia en calle de los niños, niñas y adolescentes en el marco de la implementación de la política pública de primera infancia, infancia y adolescencia en Santiago de Cali, para el desarrollo de acciones para la prevención de la permanencia en calle y el trabajo infantil en el Distrito. • Se hace necesario convocar a nueva reunión. […]”.

Del anterior informe y del recuento probatorio, la Sala advierte que debe revocarse la providencia consultada por cuanto la señora MARÍA FERNANDA PENILLA QUINTERO, en su calidad de Secretaria de Bienestar Social de Santiago de Cali y el señor JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ, en su calidad de Alcalde del Mencionado Distrito, han cumplido con las órdenes dictadas en la sentencia de 27 de junio de 2018, adicionada mediante providencia de 13 de junio de 2019.

En efecto, de la revisión de las pruebas allegadas ante el Tribunal se observa que la Alcaldía de Cali, a través de su Secretaría de Bienestar Social efectivamente diseñó y creó el programa denominado “PREVENCION DE LA ALTA PERMANENCIA DE NNA EN CALLE Y EL TRABAJO INFANTIL EN SANTIAGO DE CALI”, con el fin de 43 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes de dicha ciudad, para lo cual asignó las partidas presupuestales correspondientes para las vigencias 2020, 2021 y 2022.

Igualmente, se encuentra acreditado que en ejecución del mencionado proyecto vienen realizando actividades encaminadas a la caracterización, sensibilización, prevención y control de la permanencia en la calle y en el trabajo infantil en el ente territorial, lo cual demuestra las gestiones ejecutadas por los incidentados con el fin de desarrollar el proyecto social creado con ocasión de las órdenes impartidas en la sentencia de 27 de junio de 2018, adicionada mediante providencia de 13 de junio de 2019.

En consecuencia, la Sala revocará la providencia consultada, por cuanto se encuentra acreditado el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de 27 de junio de 2018, adicionada mediante providencia de 13 de junio de 2019, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Ahora, si bien la Sala destaca que los incidentados dieron cumplimiento a lo ordenado, direccionando, diseñando y creando el programa “PREVENCIÓN DE LA ALTA PERMANENCIA DE NNA 44 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co EN CALLE Y EL TRABAJO INFANTIL EN SANTIAGO DE CALI”, no se advierte la implementación de un sistema de indicadores que permita establecer su impacto, lo cual resulta necesario para asegurar la garantía efectiva de los derechos cuya protección se persigue, razón por la que será el Comité de Verificación de Cumplimiento de la sentencia, al que le corresponda comprobar la implementación de dicho sistema por parte del Distrito de Santiago de Cali y su Secretaría de Bienestar Social, cuya facultad está prevista en el artículo 34 de la Ley 472.

En efecto, respecto de las facultades del Comité de Verificación de Cumplimiento de la sentencia proferida en acciones populares, en providencia de 28 de enero de 202123 la Sala consideró lo siguiente: “[…] “Sobre el particular, la Sala advierte que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 472, el Juez tiene la facultad de conformar un comité de verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo.

La implementación de dicho comité no pugna con la facultad que tienen las partes o los interesados de acudir al incidente de desacato ante el incumplimiento de una orden judicial, pues aquel tiene por finalidad efectuar un seguimiento a la ejecución de las medidas de amparo previstas en la sentencia y también puede servir de instancia de articulación entre las partes, el juez y 23 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón. 28 de enero de 2021. Radicación Número: 68001-23-33-000-2019-00250-01(AP). 45 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demás personas interesadas, para lograr la efectiva protección de los derechos colectivos vulnerados.

Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia T-254 de 2014, precisó lo siguiente: “[…] Como punto de partida, se destaca el hecho de que ambos cuerpos normativos hayan considerado que dichas autoridades debían conservar su competencia, después de proferido el fallo, para adoptar las medidas que conduzcan a hacer efectivo el amparo.

Eso explica que tanto el juez de tutela como el de la acción popular puedan convocar a las entidades encargadas de ejecutar las órdenes de protección, cuantas veces sea necesario; practicar pruebas para establecer los motivos de su negligencia y adelantar las diligencias que correspondan para corregir tales obstáculos.24 El juez de la acción popular cuenta con una herramienta adicional para esos efectos: la conformación del comité para la verificación del cumplimiento que, integrado de la manera en que se anunció previamente (Supra 4.5.) cumple la función de asesorar al funcionario judicial en la formulación de propuestas que conduzcan a realizar la protección concedida y, además, permite hacer un seguimiento de las gestiones que los responsables de restablecer el derecho colectivo vulnerado han adoptado con ese objeto.25 […].10.

Para resolver ese interrogante, hay que remitirse a lo referido con antelación acerca de la responsabilidad del juez de la acción popular en la ejecución de sus sentencias y de los instrumentos jurídicos de los que él y las partes pueden valerse para impulsar el cumplimiento de las órdenes de protección de los derechos colectivos. 24 La Sentencia 85001-23-31-000-2011-00047-01(AP), proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el cinco (5) abril de 2013 (C.P. Stella Conto Díaz del Castillo), se refiere al compromiso que, en atención a la naturaleza de la acción popular, a su origen constitucional y a la clase de derechos e intereses que protege, adquiere el juez que la tramitó frente a la garantía del cumplimiento de las órdenes impartidas en aras del restablecimiento del derecho colectivo vulnerado.

El fallo señala, al respecto, que “( ) la supremacía de las normas constitucionales exige, antes que la evocación de un enunciado formal de prevalencia de los derechos colectivos, su plena eficacia material. Y a ese objetivo debe orientarse imperiosamente la actividad de las autoridades, incluyendo la tarea del juez de la acción popular, pues un procedimiento distinto conduciría al desconocimiento de uno de los fines esenciales del Estado Social, para el efecto de la participación en la protección de los derechos colectivos con la eficacia que su trascendencia exige.

Sobre ese supuesto, advierte que el rol del juez de la acción popular no puede limitarse a adoptar una decisión con respecto a los hechos, pretensiones y excepciones alegadas y probadas por las partes, ya que, por el contrario, “su deber tiene que ver con la adopción de las medidas que sean necesarias para restablecer las cosas al estado precedente a la vulneración del derecho o del interés colectivo, de ser ello posible ( )”. 25 Cfr. Sentencia T-443 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt). 46 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se dijo entonces que la sentencia de la acción popular debe indicar de forma precisa el plazo previsto para su ejecución y que, durante ese término, el juez conserva la competencia para tomar las medidas que conduzcan a la pronta y efectiva materialización de la protección concedida.

Esto significa que puede practicar pruebas para identificar las circunstancias que obstaculizan la concreción del amparo, requerir a las entidades encargadas de ejecutar las órdenes de protección y adoptar los correctivos que conduzcan a superar la dilación verificada. Además, se advirtió sobre el importante papel que cumplen el comité de verificación de cumplimiento de la sentencia de acción popular y el incidente de desacato frente a dicho propósito, el primero porque opera como un espacio para la elaboración y discusión de las alternativas de cumplimiento de la sentencia y el segundo porque permite que, ante la inminencia de una sanción disciplinaria, las autoridades se apresuren a ejecutar las medidas necesarias para hacer realidad el amparo concedido. […] El papel que cumple el comité de verificación en la asesoría y seguimiento de las órdenes de protección, la competencia que se le confirió al juez para vincular a las entidades que podrían contribuir a acelerar el cumplimiento del fallo, la labor que en aras de este objetivo pueden ejercer los organismos de control y los intereses que están en juego tratándose de derechos colectivos cuya protección, por definición, concierne a toda la sociedad, son razones suficientes para considerar que, en efecto, el juez de la acción popular está habilitado para ajustar sus órdenes cuando ello resulte indispensable para asegurar el goce efectivo de tales derechos o conjurar las circunstancias que lo amenazan […]”.

Es por lo anterior que la Sala considera que el comité de verificación en el asunto sub-examine no debe ser revocado, pero sí modificado en el sentido de incluir al Tribunal, a través de su magistrado ponente, quien lo presidirá”26 (Negrillas del original) (Subrayas y Negrillas de la Sala). En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 26 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón. 28 de enero de 2021. Radicación Número: 68001-23-33-000-2019-00250-01(AP). Actor: Defensoría Del Pueblo – Regional Santander. Demandado: Municipio De Bucaramanga y otros. 47 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E: REVOCAR la providencia de 3 de diciembre de 2021, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 16 de septiembre de 2022. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.