Radicado: 11001-03-15-000-2021-09473-00 Demandante: FABIO RAMÓN MORATTO LÓPEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2021-09473-00 Recurrente: FABIO RAMÓN MORATTO LÓPEZ Y OTROS AUTO - NULIDAD Procede el Despacho a decidir la solicitud de nulidad del proceso presentada por la UGPP.
ANTECEDENTES Los señores Fabio Moratto López y Yelitza Angélica Moratto Ripoll, mediante apoderado, interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 5 de noviembre de 2020, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A”, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 20001-23-39-000-2015-00358-01.
El despacho en auto de 27 de enero de 2022, admitió el recurso, ordenó notificar al Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A”, a la UGPP y a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y rechazó por improcedente la medida provisional solicitada por la parte recurrente. La anterior decisión se notificó a la autoridad y entidades mencionadas mediante los oficios de notificación Nos. 10117, 10118, 10119 y 10120 de 31 de enero de 2022.
El 2 de marzo de 2022, la UGPP, a través de apoderado, presentó escrito en el que solicitó se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de 27 de enero de 2022. Al efecto, expresó que el 31 de enero de 2022, fecha en la que se remitió por correo electrónico el auto admisorio del recurso extraordinario de revisión, no se anexó copia de la demanda, ni de los anexos, situación que configura la indebida notificación de la demanda, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso.
CONSIDERACIONES En los términos de la solicitud de nulidad, el Despacho debe determinar si debe o no declararse la nulidad de lo actuado en el presente proceso a partir del auto admisorio de 27 de enero de 2022. Radicado: 11001-03-15-000-2021-09473-00 Demandante: FABIO RAMÓN MORATTO LÓPEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En el presente asunto se advierte que mediante auto de 27 de enero de 2022, el Despacho admitió el recurso extraordinario de revisión, ordenó notificar al Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A”, a la UGPP y a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y rechazó por improcedente la medida provisional solicitada por la parte recurrente.
Según consulta efectuada en el aplicativo SAMAI, la notificación electrónica del auto admisorio de 27 de enero de 2022, se efectuó a la UGPP mediante el Oficio No. 101201 de 31 de enero de ese año, el cual contiene (i) el nombre del actor y los demandados, (ii) la identificación del proceso, (iii) la fecha del auto y (iv) la fecha de la notificación y la firma del secretario.
Asimismo, en la mencionada notificación, la Secretaría General de esta Corporación, mediante correo electrónico dirigido al buzón de notificación de la UGPP “notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co”, anexó en archivo PDF la copia de la demanda con sus respectivos anexos, tal como consta en la siguiente imagen: De acuerdo con lo anterior, el Despacho no advierte la indebida notificación predicada por la UGPP en la solicitud de nulidad, toda vez que el auto admisorio de 27 de enero de 2022, fue notificado en debida forma de acuerdo a lo señalado en el artículo 199 del CPACA, esto es, que fue dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la entidad y contenía copia de la providencia y de la demanda y sus anexos.
Por lo tanto, el Despacho negará la solicitud de nulidad elevada por la UGPP. En mérito de lo expuesto, se 1 Índice No. 7 de SAMAI. Radicado: 11001-03-15-000-2021-09473-00 Demandante: FABIO RAMÓN MORATTO LÓPEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
RESUELVE
1. NIÉGASE la solicitud de nulidad presentada por la UGPP, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Ejecutoriado este proveído, vuelva el expediente al Despacho para el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera