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11001031500020220472000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-31

Radicación interna: 7582 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Cotty Morales Caamaño·Demandado: Tribunal Administrativo De Risaralda Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 144-2022 Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04720-00. Actor: Cotty Morales Caamaño. Accionados: Tribunal Administrativo de Caldas y otro.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN La señora Cotty Morales Caamaño, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de las decisiones del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Pereira y el Tribunal Administrativo de Caldas, tendientes a negar la participación de los coadyuvantes en el trámite de la acción popular expediente contencioso 66001333300320210005700/01.

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 1.º de septiembre de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-04720-00. Actor: Cotty Morales Caamaño. Accionado: Tribunal Administrativo de Caldas y otro. Admite acción de tutela. 2 SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas y al Juez Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Pereira, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a la Fundación Colombia Incluyente ADU (Accesibilidad y Diseño Universal), al Instituto de Desarrollo municipal de Dosquebradas - IDM y, a los señores Mónica Velasco Bermúdez y Augusto Becerra, contra el, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales accionadas para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de protección de derechos colectivos instaurado por la Fundación Colombia Incluyente ADU y otro, contra el Instituto de Desarrollo municipal de Dosquebradas, con radicado 66001333300320210005700/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ