REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 76001-23-31-000-2004-00393-01 (50.141) Demandante: LAUREANO BRAVO BURBANO Y OTROS Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE Medio de control ESE SALUD PEREIRA Y OTROS ACLARACIÓN DE VOTO Comparto la decisión de la referencia que negó las pretensiones de la demanda; sin embargo, debo advertir que discrepo de la afirmación contenida en el párrafo 29, página 16 de la providencia que da a entender que el dictamen pericial era la única prueba idónea para acreditar la falla del servicio en el caso concreto.
El sistema de pruebas en Colombia, contenido en los distintos ordenamientos procesales generales y especiales, es el de la libertad probatoria y de sana crítica, de allí que el artículo 175 del CPC -normativa aplicable al caso de la referencia- preveía: “Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. // El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio”.
En ese orden de ideas, disiento de cualquier afirmación o razonamiento dirigido a restringir, limitar o establecer un régimen de tarifa legal en relación con los supuestos de responsabilidad médico sanitaria, pues, para acreditar los elementos de la responsabilidad en este tipo de eventos es posible acudir a cualquiera de los medios de convicción establecidos por la ley, siempre que estos sean útiles para la formación del convencimiento del juez, tales como los testimonios técnicos, la historia clínica, los indicios e incluso la literatura médica contenida en páginas electrónicas de instituciones 2 Expediente: 76001-23-31-000-2004-00393-01 (50.141) Demandante: Laureano Bravo Burbano y otros Aclaración de voto reconocidas que, junto con los demás medios de prueba allegados al proceso, permitan ilustrar y formar un criterio en relación con el tema y el objeto de la prueba del proceso.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.