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11001032800020260035800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-08-04

Radicación interna: 468 · Nulidad electoral

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Juan Carlos Calderon España·Demandado: Sofia Villamil Quiroz

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00358-00 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandada: Colombia Sofía Villamíl Quiroz, senadora de la República, periodo 2026-2030 Tema: Rechaza demanda, por no corregir AUTO El despacho procede a rechazar la demanda presentada por Juan Carlos Calderón España, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.31 y 276 inciso 32 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 13 del Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, modificado por el Acuerdo 434 de 2024. 1.

La parte actora solicitó, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, que se anulara la elección de Colombia Sofía Villamíl Quiroz, como senadora de la República, para el periodo 2026-2030, por considerar que incurrió en doble militancia. 2. Sobre el particular, este despacho, mediante auto del 11 de agosto de 20263, inadmitió la demanda, al advertir que era necesario que la parte demandante: (i) incluyera un acápite en el que relacionara las pruebas que se encontraban en su poder y las anexara y;

(ii) allegara la constancia de su remisión al correo electrónico de la parte accionada, junto con la copia del acto acusado de ilegal. Lo anterior, de conformidad con los numerales 5.º y 8.º del artículo 162 y 1.º del artículo 166 del CPACA, respectivamente. 3. En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3. ° del artículo 276 ibidem, la Secretaría de esta Sección corrió traslado por tres (3) días4 para que el 1 «3.

Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2 «ARTÍCULO 276. TRÁMITE DE LA DEMANDA. Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes.

El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recurso y quedará en firme al día siguiente al de la notificación por estado al demandante. Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará. (…)» (Énfasis de la Sala) 3 Índice 6, Samai. 4 El cual transcurrió entre el 13 y el 18 de agosto de 2026.

Índice 10, Samai. Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandada: Colombia Sofía Villamíl Quiroz, senadora de la República, periodo 2026-2030 Radicado: 11001-03-28-000-2026-00358-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 accionante corrigiera su escrito. Sin embargo, no se recibió ningún pronunciamiento de su parte, como da cuenta el informe secretarial del 19 de agosto de 20265. 4.

De conformidad con lo anterior, el despacho rechazará la demanda, toda vez que el demandante no atendió las exigencias legales impuestas para su admisión. Por lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda formulada por Juan Carlos Calderón España, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, DEVOLVER al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y ARCHIVAR la restante actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» 5 Índice 11, Samai.