Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 68001-23-33-000-2017-01045-01 (68.857) Demandante: Jairo Eduardo Ulloa Cadena y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otras Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien comparto el sentido de la decisión1, considero que la sentencia adopta un fundamento jurídico inexacto en relación con la carga pública de soportar investigaciones judiciales.
En los casos en los que se demanda la responsabilidad del Estado por la vinculación de una persona a un proceso penal que termina con su absolución, el fundamento de la carga pública de soportar dicha imputación no está en el Artículo 95 de la Constitución, en el que se impone a los ciudadanos un deber genérico de colaborar con la buena administración de justicia. La acción penal es de naturaleza pública, por lo que debe ser iniciada e impulsada al margen de lo que considere el investigado, incluso, independientemente, de si muestra o no voluntad de cooperación con la administración de justicia. En esas condiciones estimo que la carga de tener que soportar un proceso penal, no podría entenderse asociada a una expresión del aludido deber genérico de cooperación. Por otra parte, además de los argumentos expuestos en la sentencia de la referencia sobre el hecho exclusivo de la víctima, estimo que, con fundamento en el acta de la audiencia de formulación de imputación, es posible advertir que, la no presentación del entonces indiciado ante las autoridades judiciales incidió en la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario dictada en su contra.
En efecto, la solicitud de declaratoria como contumaz se formuló en la misma audiencia de formulación de imputación. Asimismo, la fiscalía solicitó la imposición de la medida de aseguramiento, con sustento, entre otras consideraciones, en la falta de comparecencia del procesado a la actuación, por lo que se trató de un aspecto que efectivamente se planteó y se consideró en esa audiencia. En consecuencia, la actitud evasiva del imputado influyó, de manera importante, 1 Sentencia de 6 de octubre de 2023.
Radicado: 68001-23-33-000-2017-01045-01 (68.857) Demandante: Jairo Eduardo Ulloa Cadena y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otras Referencia: Acción de reparación directa Asunto: Aclaración de voto _______________________________________________ 2 de 2 en el decreto de la medida cautelar, de carácter personal, en su contra, por lo que se configuró la causal de exoneración de responsabilidad del hecho exclusivo de la víctima.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado