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11001031500020240192000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-04-22

Radicación interna: 3092 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Yessika Johanna Hoyos Morales·Demandado: Carlos Abraham Jimenez Lopez

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 25 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-01920-00 Solicitante: YESSIKA HOYOS MORALES Asunto: Decide pruebas. AUTO INTERLOCUTORIO Tiénese a la doctora ÉRIKA DAZA BUITRAGO como apoderada del demandado, señor CARLOS ABRAHAM JIMÉNEZ LÓPEZ, de conformidad con el poder visible en el índice 19 del expediente digital.

Tiénese por contestada oportunamente la demanda por parte del Senador CARLOS ABRAHAM JIMÉNEZ LÓPEZ, a través de su apoderada1. PRUEBAS Se abre a pruebas el presente proceso por el término de dos (2) días, en orden a la práctica de las siguientes: 1 Índice 19 del expediente digital. Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 01920 00 Solicitante: YESSIKA HOYOS MORALES A. DE LA PARTE ACTORA 1.- Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la solicitud de pérdida de investidura, relacionados en los numerales 1 a 31 y 33 del acápite de la solicitud, denominado “6.

PRUEBAS”, visibles en el índice 2 del expediente digital. Lo mismo no puede predicarse del documento indicado en el numeral 32 del citado acápite, toda vez que dicho documento se encuentra en idioma inglés sin traducción oficial como lo exige el artículo 251, inciso 1º, del Código General del Proceso -CGP-, norma aplicable por remisión expresa del artículo 21 de la Ley 1881 de 15 de enero de 20182, que establece que en los aspectos no regulados en los procesos de pérdida de investidura se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA3- y, de forma subsidiaria, el CGP.

B. DEL DEMANDADO 2 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. 3 Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 01920 00 Solicitante: YESSIKA HOYOS MORALES 2.- Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la contestación de la demanda, relacionados en los numerales 1 a 12 del acápite denominado “VI. SOLICITUD DE PRUEBAS”, visibles en el índice 19 del expediente digital. 3.- No se accede a decretar el testimonio del señor JUAN CAMILO MONTES PINEDA, solicitado en el acápite de pruebas de la contestación de la demanda4, toda vez que su objeto5 no guarda relación con el del proceso de la referencia que concierne al eventual conflicto de intereses del Senador demandado al haber intervenido en la discusión de la proposición modificativa del artículo 3° del proyecto de Ley núm. 057 de 2023 Cámara y 079 de 2023 Senado, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o. de enero al 31 de diciembre de 2024”.

C. DE OFICIO 4.- Ofíciese a la Secretaría General del Congreso de la República para que, con destino al proceso de la referencia y en el término de dos (2) días, contados a partir de la recepción del oficio 4 Índice 19 del expediente digital. 5 “[…] ilustrar sobre el impacto inflacionario en los alimentos de la canasta familiar que tendría el impuesto a los alimentos ultraprocesados y el costo de vida de la población menos favorecida […]”.

Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 01920 00 Solicitante: YESSIKA HOYOS MORALES correspondiente, i) remita los antecedentes del proyecto de Ley núm. 079 de 2023 Senado - 057 de 2023 Cámara, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o. de enero al 31 de diciembre de 2024” y el acta de la sesión de 18 de octubre de 2023; y ii) certifique si el demandado manifestó impedimento en el desarrollo de la sesión en mención, para la discusión y votación de la proposición modificativa al artículo 3° del proyecto de Ley núm. 079 de 2023 Senado - 057 de 2023 Cámara.

En caso afirmativo, remitir la documentación correspondiente. D. AUDIENCIA PÚBLICA Una vez recaudadas las pruebas decretadas en el presente proveído, se fijará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia pública de que trata los artículos 11 y 12 de la Ley 1881.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera