REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-00497-00 Demandante: BRENDA GISELLE MORENO CELY Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Revisado el expediente de la referencia el despacho dispone: 1) En la oportunidad procesal pertinente ábrese el proceso a pruebas y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA a) Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con la demanda visibles en el índice 2 del expediente digital visible en el sistema de gestión judicial SAMAI, los cuales quedan a disposición de las partes para su consulta. b) Deniégase la prueba solicitada en el acápite de la demanda denominado “SOLICITUD DE OFICIO” del apartado de “PRUEBAS”, consistente en oficiar al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que allegue la totalidad del expediente de reparación directa con radicación número 54001-23-31-000- 2010-00422-01, parte demandante: Brenda Giselle Moreno Cely y otros, parte 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00497-00 Actor: Brenda Giselle Moreno Cely y otros Recurso extraordinario de revisión – CPACA Decreto de pruebas demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por cuanto no se acredita que la parte demandante haya efectuado actuaciones tendientes a obtenerla a través del derecho de petición conforme lo ordenado en el artículo 78 numeral 10 y el artículo 173 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en sus artículos 211 y 306 en armonía con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
II. PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO POR EL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DEL PROCESO Ofíciese al Tribunal Administrativo de Norte de Santander con el fin de que remita, ya sea de manera física o digitalizada, el proceso de reparación directa con radicación número 54001-23-31-000-2010-00422-01, parte demandante: Brenda Giselle Moreno Cely y otros, parte demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional1.
Allegado el expediente a esta actuación, por Secretaría corrése traslado a las partes y déjense las constancias secretariales de rigor. Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho para proferir la correspondiente decisión de fondo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Téngase en cuenta que el proceso fue devuelto por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación al tribunal de origen el 17 de agosto de 2022, según consta en el índice 53 SAMAI visto en el proceso no. 05001-33-33-022-2014-01181-01.