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11001031500020230488600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-09-08

Radicación interna: 7924 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Wilfredo Omar Perez Chamorro·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04886-00 Demandante: Wilfredo Omar Pérez Chamorro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04886-00 Demandante: WILFREDO OMAR PÉREZ CHAMORRO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA –SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A- AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.

Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por el señor Wilfredo Omar Pérez Chamorro contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda-Subsección A-. 2. Notificar el presente auto al demandante y a los Magistrados que conforman la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Adicionalmente, al titular del Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo Oral de Bogotá y a la Nación –Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional de Colombia-, como terceros interesados. Tanto al demandado como a los terceros con interés se les remitirá copia de la demanda a los correos electrónicos de notificaciones judiciales destinados para el efecto.

Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel.

Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5.

Oficiar al Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo Oral de Bogotá, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-42-056-2016-00565-00, Radicado: 11001-03-15-000-2023-04886-00 Demandante: Wilfredo Omar Pérez Chamorro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 demandante: Wilfredo Omar Pérez Chamorro. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. 7.

Reconocer personería a los abogados Óscar Fernando Madrid Cuellar y María del Pilar Cleves Díaz, conforme al poder allegado. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA