Micelio
11001031500020240596500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-11-05

Radicación interna: 9648 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Trinidad Rodriguez Y Otro·Demandado: Fiscalia General De La Nacion Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05965-00 Accionantes: TRINIDAD RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y OTROS Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y contradicción, los que, a juicio de los accionantes, les fueron vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cimitarra y la Fiscalía Segunda Seccional de Cimitarra, en razón a que “[…] no Fuimos yamados [sic] a rendir declaración furamentada [sic] ante la Fiscalia [sic] 2 Seccional y ante el Juez 1 Penal del Circuito de Cimitarra.S. Para aclarar los hechos sucedidos el día 1 de Diciembre (12) del año 2016 donde fue capturado Ramain Campos Lara en un Falso Positivo […]”.

De lo precedente se deriva que las dependencias que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita, son el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cimitarra y la Fiscalía Segunda Seccional de Cimitarra, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.

En efecto, los numerales 4 y 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevén: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 4.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05965-00 Accionantes: Trinidad Rodríguez Rodríguez y otros quien intervienen.

Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos. 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]”. (Negrilla fuera del texto). Conforme a lo indicado, se dispondrá la remisión del expediente a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado