1 Radicado: 08001 23 33 000 2018 01091 01 Demandante: Electricaribe S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 08001 23 33 000 2018 01091 01 Demandante: Electricaribe S.A. E.S.P. Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 1.1.
Mediante memorial del 17 de mayo de 20241, el representante judicial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la representante legal de Electricaribe S.A. E.S.P., solicitaron la suspensión del proceso de la referencia, teniendo en cuenta que se configura el presupuesto previsto en el numeral 2 del artículo 161 del Código General del Proceso (en adelante CGP), desde la presentación de este memorial hasta el 24 de julio del corriente año, toda vez que se están adelantando unas mesas de trabajo tendientes a llegar a un acuerdo en la solución del objeto de la litis. 1.2.
La citada disposición prevé: Artículo 161.Suspensión del proceso. El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos: (…) 2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende de inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa.” (Subrayas del Despacho).
Dados entonces los presupuestos para suspender el proceso de acuerdo con lo expuesto en el numeral 2 del artículo 161 del CGP, el Despacho deja constancia de tal hecho y en consecuencia RESUELVE:
PRIMERO: SUSPENDER el proceso de la referencia a solicitud de las partes, dadas las razones expuestas en esta providencia. 1 Visible índice 20 de SAMAI 2 Radicado: 08001 23 33 000 2018 01091 01 Demandante: Electricaribe S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: La suspensión decretada tiene como límite el 24 de julio de 2024, conforme a la solicitud.
Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.