CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-06900-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JAIRO VELASCO CASTAÑO Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la intimidad personal, al buen nombre, a la libertad y a la familia, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por cuanto esta última autoridad no ha abierto investigaciones preliminares respecto del Embajador de Colombia en Panamá y sus agregados militares, por presuntos delitos cometidos en dicho País. Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene a 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-06900-00 Actor: JAIRO VELASCO CASTAÑO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN abrir investigaciones preliminares respecto del Embajador de Colombia en Panamá y sus agregados militares, por presuntos delitos cometidos en dicho País. Lo precedente pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, entidad del orden nacional que hace parte de la Rama Judicial, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del Circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-06900-00 Actor: JAIRO VELASCO CASTAÑO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados del Circuito del Distrito Capital de Bogotá (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta Ciudad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito del Distrito Capital de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera