REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2020-04294-00 Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) Demandado: GRACIELA PALOMEQUE DE ROBLEDO Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Revisado el expediente de la referencia el despacho dispone: 1) En la oportunidad procesal pertinente ábrese el proceso a pruebas y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA a) Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con la demanda visibles en los índices 2 y 4 del expediente digital visible en el sistema de gestión judicial SAMAI, los cuales quedan a disposición de las partes para su consulta. b) Deniégase la prueba solicitada en el acápite de la demanda denominado “VII.
PRUEBAS EN MEDIO DIGITAL” numeral “2. Oficios”, consistente en oficiar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que allegue la totalidad del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con 2 Expediente: 11001-03-15-000-2020-04294-00 Actor: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Recurso extraordinario de revisión – CPACA Decreto de pruebas radicación número 76001-23-31-000-2011-00916-001, por cuanto este ya fue remitido a esta Corporación en cumplimiento de lo ordenado en auto del 30 de junio de 2021.
II. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA DEMANDADA a) Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con la contestación de la demanda visibles en el índice 24 del sistema de gestión judicial SAMAI, los cuales quedan a disposición de las partes. b) Ofíciese al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia remita un informe sobre el registro histórico de los pagos realizados por concepto de pensión en favor de los señores Graciela Palomeque de Robledo y Rafael Robledo Cancino (QEPD).
III. PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO POR EL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DEL PROCESO 1) Con el valor legal que en derecho corresponda téngase como prueba la copia del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número 76001-23-31-000-2011-00916-00, enviado a este despacho en medio magnético por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (índice 13 SAMAI) en cumplimiento del auto proferido el 30 de junio de 2021 (índice 7 SAMAI), el cual queda a disposición de las partes para su consulta. 2) Por otra parte, reconócese personería jurídica a la abogada Marcela Barona Montua, identificada con cédula de ciudadanía número 51.678.182 y tarjeta profesional de abogada número 52.462 del Consejo Superior de la 1 En el que la parte demandante es la señora Graciela Palomeque de Robledo y la demandada es la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales de la Seguridad Social. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2020-04294-00 Actor: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Recurso extraordinario de revisión – CPACA Decreto de pruebas Judicatura como apoderada judicial de la señora Graciela Palomeque de Robledo en los términos del poder conferido (índice 24 SAMAI).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.