Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE (E): RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Impedimento - Ley 1437 de 2011 Radicación: 18001-33-33-004-2018-00755-01 (2112-2023) Demandante: Édgar Javier Vargas Meneses y otros Demandada: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Florencia) Tema: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá para conocer del asunto de la referencia. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Édgar Javier Vargas Meneses, Diana Cecilia Valderrama Pinto, César Augusto López Osorio, Kelly Lorena Gómez Bonilla y Yaneth Patricia Matiz Herrera, mediante apoderado, acudieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener la reliquidación y pago de sus prestaciones sociales devengadas en calidad de servidores públicos, con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013. 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 Radicado: 18001-33-33-004-2018-00755-01 (2112-2023) Demandante: Édgar Javier Vargas Meneses y otros 1.2.
La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso,2 dado que: […] se demanda la nulidad de actos administrativos que denegaron la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial, es decir que, se trata de juzgar la legalidad de normas que integran el régimen salarial y prestacional aplicable a jueces y magistrados; en esas condiciones, es evidente que el interés que afecta a los suscritos está dado al encontrarnos en condiciones laborales análogas a las de los demandantes […] 2.
Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo dispuesto en el numeral 5.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,3 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá. 2.2. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento. 2 «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 3«Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Radicado: 18001-33-33-004-2018-00755-01 (2112-2023) Demandante: Édgar Javier Vargas Meneses y otros Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.
El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial determinada en el Decreto 383 de 2013, respecto de la cual se pretende una incidencia salarial para todos los efectos prestacionales, por ende, persiguen similar interés que los demandantes en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, pues tal connotación también se predica de la bonificación por compensación que prevé el Decreto 610 de 1998 y de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, que ellos perciben.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. 4 Radicado: 18001-33-33-004-2018-00755-01 (2112-2023) Demandante: Édgar Javier Vargas Meneses y otros En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Caquetá. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
Segundo. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos. Notifíquese y cúmplase GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado (E) Firmado electrónicamente KEFO/VHAC CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.