CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-06287-00 Demandante: YAMILETH MEDINA HURTADO Demandado: DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Auto que remite La señora Yamileth Medina Hurtado1 a través de la ventanilla de atención virtual de SAMAI, presentó demanda en ejercicio de la acción popular contra el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali - Secretaría de Infraestructura, por considerar vulnerados derechos colectivos con el “[…] grave deterioro estructural y funcional […]” de la vía ubicada en la intersección de la carrera 113 con calle 9 de la comuna 22, sector Mirador de Ciudad Jardín de dicho distrito.
El artículo 16 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982 sobre competencia para conocer de las acciones populares, prevé que “[…] Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular. […]”. El numeral 10.3 del artículo 1554 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115 establece que los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: “[…] De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas. […]” (negrilla fuera del texto).
Con fundamento en las normas citadas supra, se remitirá el expediente de la referencia, por competencia, a los juzgados administrativos del circuito de Cali (reparto). En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 1 A través de apoderada judicial. 2 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. […]”. 3 Por remisión del artículo 44 de la Ley 472. 4 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”.
Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-06287-00 Demandante: Yamileth Medina Hurtado 2 RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia, por competencia, a los juzgados administrativos del circuito de Cali (reparto).
SEGUNDO: Por Secretaría General REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.