CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-03615-00 Actora: Ana María Amado Correa Demandado: Presidente del Consejo Superior de la Judicatura Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, la señora Ana María Amado Correa, quien actúa en nombre propio y en condición de directora operativa del proyecto Centros de Atención Laboral de la Escuela Nacional Sindical, demanda el amparo del derecho constitucional fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de la autoridad accionada rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Ana María Amado Correa contra el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a la autoridad demandada, para que en el término de dos (2) días se pronuncie acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite.
Expediente: 11001-03-15-000-2022-03615-00 Ana María Amado Correa contra el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura 2 3º. Requiérese de la autoridad accionada informe a este despacho sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por la actora y remita la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER