REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-00537-00 Demandante: PATRICIA SEPULVELDA MALDONADO Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO Síntesis del caso: la actora alegó que no le fue expedida su tarjeta profesional de abogada, sin embargo, con ocasión del mecanismo constitucional la autoridad demandada expidió la acreditación y tarjeta profesional reclamada por lo que se declarará que este asunto carece actualmente de objeto por tratarse de un hecho superado.
La Sala procede a resolver el proceso de acción de tutela presentado por la señora Patricia Sepúlveda Maldonado en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura para la protección de sus derechos fundamentales de igualdad, petición y debido proceso consagrados en los artículos 13, 23 y 29, de la Carta Política I.
ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda Mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2023 la actora formuló proceso de acción de tutela en el que solicitó la protección de los derechos fundamentales antes mencionados. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00357-00 Actora: Patricia Sepulveda Maldonado Acción de tutela Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) Obtuvo título como abogada el 23 de diciembre de 2022, y el 27 de diciembre del mismo año solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura que fuera expedida su tarjeta profesional como abogada, solicitud que fue contestada con correo electrónico de 28 de diciembre de 2022, en el que se informó a la actora que su requerimiento fue transferido al personal encargado para su correspondiente trámite. 2) El 12 de enero de 2023, la actora ingresa al aplicativo SIRNA para verificar el estado de su trámite y encontró que la autoridad demandada estaba a la espera de que la Facultad de Derecho de la Universidad Popular del Cesar indicara las fechas de ingreso y de finalización en el programa de derecho. 3) A la fecha de interposición de la presente acción constitucional no ha recibido una respuesta satisfactoria a su petición ni la entrega de la acreditación profesional como abogada. 2.
Fundamentos de la vulneración Para la demandante el proceder de la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, por la grave afectación por no poder iniciar su vida profesional. 3. Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se acceda a la siguiente súplica: 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00357-00 Actora: Patricia Sepulveda Maldonado Acción de tutela “1.
Se tutele mi derecho fundamental de petición, igualdad y debido proceso, Como consecuencia de lo anterior se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, dé respuesta de fondo a mi petición conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombiana (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI) 3.
Actuación procesal Mediante auto de 9 de febrero de 2023 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación del director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, entregándole copia de la demanda y anexos con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 4.
Actuación de la autoridad pública demandada El director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se desestime la petición de amparo presentada por la actora en atención a que ya se encuentra inscrita en el registro de abogados, mediante Acta de registro de tarjeta profesional no. 3378 de 13 de febrero de 2023, asignándole Tarjeta Profesional no. 401109, por lo que, una vez elaborado el plástico correspondiente, esta le será remitido a través del servicio de correo certificado 4-72 al domicilio registrado por la demandante.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00357-00 Actora: Patricia Sepulveda Maldonado Acción de tutela 1.
Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.
El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados con el fin de que se protejan los derechos fundamentales antes mencionados, presuntamente vulnerados por no dar una respuesta a su petición, tendiente a que se expida y entregue la tarjeta profesional de abogado.
En los términos en que fue propuesta la controversia la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado con las siguientes razones: 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00357-00 Actora: Patricia Sepulveda Maldonado Acción de tutela 1) En primer lugar, revisado el expediente observa la Sala que efectivamente la parte demandante elevó solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados con el objeto de obtener la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogada. 2) Con ocasión de la acción de tutela de la referencia la autoridad demandada respondió la petición el 14 de febrero de 2023 por correo electrónico al que anexó una copia del Acta no. 3378 de 13 de febrero de 2023 en el que se informó a la actora de la asignación de la tarjeta profesional de abogado 401109, que le será entregada a través del servicio de correo certificado de la empresa de mensajería 4-72, una vez se elabore por el contratista el plástico correspondiente. 4) En este caso, no existe controversia en que la demandante no está cobijada por lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 1905 de 20181, toda vez que, según el reporte de graduados en derecho de 23 de diciembre de 2022 expedido por la Universidad Popular del Cesar, la actora inició sus estudios en el segundo semestre de 2015, esto es, antes de la entrada en vigencia de dicha ley. 5) Así entonces, la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la parte actora fue satisfecha con la respuesta efectiva a su solicitud, la que fue enviada al correo electrónico por ella suministrada. 6) Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado comoquiera que con ocasión de la presentación de la tutela la petición fue efectivamente contestada y notificada a la interesada. 1 Artículo 2 de la ley 1905 de 2018 “El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicara a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación” 6 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00357-00 Actora: Patricia Sepulveda Maldonado Acción de tutela En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1°) Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Patricia Sepúlveda Maldonado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.