Micelio
11001032400020210056500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-10-25

Radicación interna: 917 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00565 00 Demandante: Universidad del Cauca Demandado: Universidad del Cauca1 Tercero con interés: Nolberto Efraín Gonzáles Toro Asunto: Resuelve sobre una solicitud de nulidad AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de nulidad presentada por el tercero con interés directo en el resultado del proceso2.

I.

ANTECEDENTES 1. La Universidad del Cauca3 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad de: 1.1. El artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-920 de 10 de agosto de 2017, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”, expedida por el Rector de la Universidad de Cauca. 1 Cfr. Índice núm. 1 de Samai. 2 Cfr. Índice núm. 20 de Samai. 3 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00565 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

El Acta de grado núm. 44 de 18 de agosto de 2017, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de fisioterapeuta a Nolberto Efraín Gonzáles Toro. 1.3. El Diploma núm. 1515-17 de 18 de agosto de 2017, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de fisioterapeuta a Nolberto Efraín Gonzáles Toro. 2. Este Despacho, mediante auto de 3 de febrero de 20225, admitió la demanda y vinculó a Nolberto Efraín Gonzáles Toro, en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso, el cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Rector de la Universidad del Cauca, al tercero con interés directo en el resultado del proceso y al Ministerio Público6.

Asimismo, se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En auto de la misma fecha se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar7. 3. El tercero con interés directo en el resultado del proceso, notificado en debida forma, no contestó la demanda8.

Asimismo, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el 16 de febrero de 20229, se pronunció sobre la solicitud de la medida cautelar. 4. Este Despacho, mediante auto de 15 de septiembre de 202310, decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados. 5. Este Despacho, mediante auto de 18 de julio de 202411, consideró que el caso sub examine se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el numeral 1.° del artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 201112 y, en consecuencia, prescindió de las audiencias, inicial y de pruebas, fijó el objeto del 5 Cfr. Índice núm. 4 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 8 de Samai 7 Cfr. Índice núm. 6 de Samai 8 Cfr. Índice núm. 19 de Samai. 9 Cfr. Índice 13 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 22 de Samai. 11 Cfr. Índice núm. 35 de Samai. 12 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00565 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co litigio, resolvió sobre las solicitudes probatorias y corrió traslado para alegar de conclusión. La solicitud de nulidad presentada por el tercero interesado en el resultado del proceso 6.

El tercero con interés directo en el resultado del proceso13 presentó, en el escrito de alegatos de conclusión, recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 2 de agosto de 202414, una solicitud de nulidad con sustento en los siguientes argumentos: “[…] A propósito de la demanda en cuestión, en el auto admisorio se dispuso VINCULAR a NORBERTO EFRAIN GONZALES TORO como TERCERO con interés directo en el resultado del proceso, en virtud de lo cual se ordenó NOTIFICAR PERSONALMENTE de dicho auto admisorio, lo que estrictamente no se cumplió, porque no existió notificación personal, sino la actuación procesal que textualmente dice en su parte pertinente: BOGOTA D. C., miércoles 9 de febrero de 2022.- NOTIFICACIÓN No. 3248. señor (a) NORBERTO EFRAIN GONZALES TORO […] Dirección BOGOTA D.C. […].

Para los fines pertinentes me permito manifestarle que en providencia del 09/02/2022 el H. Magistrado Dr(a) HERNANDO SANCHEZ SANCHEZ de CONSEJO DE ESTADOSECCION PRIMERA, dispuso Auto que admite demanda en el asunto de la referencia…”. Si dicha comunicación fue enviada para Bogotá D.C, y a los correos electrónicos de la Universidad y al estudiante, y los mismos en la universidad han sido inactivados o bloqueados, podrá considerarse entonces que se cumplió con la figura de la NOTIFICACION PERSONAL?.

Estamos seguros que no, porque precisamente mi poderdante afirma que los documentos le llegaron el 16 de febrero de 2021 con el auto que ordena correr traslado de la petición de MEDIDAS CAUTELARES, por lo que procedió a conferir poder para dar respuesta a esa solicitud, dejando constancia en el poder que de la admisión no se lo había notificado aun, razón por la cual solo se contestó la solicitud de las medidas cautelares, las que fueron decretadas con auto del 15 de septiembre de 2023.

En este punto, consideramos que existe una NULIDAD por no haberse notificado en debida forma la admisión de la demanda, pues ello conllevó a que no tuvo la oportunidad de contestar para ejercer el derecho de defensa, de allí que esa actuación sea NULA DE PLENO DERECHO acorde al inciso final del artículo 29 de la Constitución Nacional. […]”15. 13 Por intermedio de apoderado. 14 Cfr. Índice núm. 40 de Samai. 15 Cfr. Índice núm. 40 de Samai. 4 Número único de radicación: 110010324000 2021 00565 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

Este Despacho, mediante auto de 21 de octubre de 202416, ordenó correr traslado de la solicitud de nulidad presentada y se guardó silencio en esta oportunidad procesal17. II. CONSIDERACIONES 8. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad de las nulidades; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la notificación del auto admisorio de la demanda; y iii) el análisis del caso concreto.

Marco normativo sobre procedencia y oportunidad de las nulidades 9. Vistos los artículos: i) 208 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201118, sobre nulidades; y ii) 133 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 201219, sobre causales, oportunidad, trámite y requisitos para alegar la nulidad. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la notificación del auto admisorio de la demanda 10.

Vistos los artículos: i) 196 de la Ley 1437, sobre notificación de providencias; ii) 198 ibidem, sobre procedencia de la notificación personal; iii) 19920 ibidem, en especial, el inciso 2.°, sobre notificación personal del auto admisorio de la demanda a los particulares; y iv) 20021 ibidem, sobre la forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a las personas de derecho privado que no tengan canal digital. 11.

En la Sección Primera del Consejo de Estado, se ha considerado que “[…] las personas a que se refieren los artículos 197 y 199 del CPACA pueden ser 16 Cfr. Índice núm. 42 de Samai. 17 Cfr. Índice núm. 46 de Samai. 18 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 19 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 20 Modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 21Modificado por el artículo 49 de la Ley 2080. 5 Número único de radicación: 110010324000 2021 00565 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co notificadas en forma personal mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, resaltándose que a los particulares se les notificará el auto admisorio de la demanda al canal digital informado en la demanda […] de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del CPACA, las personas de derecho privado deben ser notificadas en la forma prevista en el artículo 291 del CGP […] el inciso 5º del numeral 3º del citado artículo 291, dispone lo siguiente: «[…] Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico […]». […]”22.

(resalta el Despacho) Análisis del caso en concreto 12. De conformidad con los marcos normativos y criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a la solicitud de nulidad presentada por el tercero con interés directo en el resultado del proceso en el escrito que contiene los alegatos de conclusión, este Despacho procede a determinar si se configuró o no la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda, en los siguientes términos: 13.

De la revisión de la demanda, se advierte que la parte demandante, en el acápite denominado “NOTIFICACIONES”, indicó el lugar y dirección, asi como el correo electrónico en los cuales“[…] El titular del derecho que confiere los actos administrativos demandados o demandado en el presente proceso, señor(a) NOLBERTO EFRAÍN GONZALES TORO […] puede ser notificada (sic) […]”23. 14.

La Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado realizó la notificación de los autos: i) admisorio de la demanda24, en el que adjuntó sus anexos; y ii) el que corrió traslado de la solicitud de medida cautelar25: entre otros, al tercero con interés directo en el resultado del proceso, el 9 de febrero de 2022, a los canales digitales indicados en la acápite denominado “NOTIFICACIONES” 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, Auto de 12 de octubre de 2022, número único de radicación: 11001032400020210056200.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, Auto de 21 de abril de 2023, número único de radicación: 11001032400020220021900. 23 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 24 Cfr. Índice núm. 8 de Samai. 25 Cfr. Índice núm. 8 de Samai. 6 Número único de radicación: 110010324000 2021 00565 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la demanda, sin que se haya reportado algún tipo de error en su recepción26 y, en consecuencia, este Despacho considera que la notificación del auto admisorio se realizó conforme lo previsto en el artículo 19927 de la Ley 1437. 15.

Asimismo, se advierte que en el Oficio que contiene la notificación realizada al tercero con interés directo en el resultado del proceso del auto admisorio de la demanda se indicó, además de los canales digitales, como dirección física “[ ] BOGOTÁ D.C. [ ]”, esta circunstancia no da lugar a decretar la nulidad solicitada, en la medida que la notificación se realizó de conformidad con lo previsto en los artículos 19928 de la Ley 1437 y 291 de la Ley 1564. 16.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho negará la solicitud de nulidad de todo lo actuado en el proceso, por la presunta indebida notificación del auto admisorio de la demanda al tercero con interés directo en el resultado del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad presentada por el tercero con interés directo en el resultado del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. 26 Cfr. Índice 18 Samai. Conforme lo indicó la Secretaría de la Sección Primera mediante el Oficio 830 de 20 de abril de 2022 27 Modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 28 Modificado por el artículo 48 de la Ley 2080. 7 Número único de radicación: 110010324000 2021 00565 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado