CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2014 00694 00 Demandante: Sylmagen Technology S.L. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Deja sin efectos prueba de decretada de oficio AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 5 de septiembre de 2016 proferido en la audiencia inicial, resolvió sobre las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes y decretó, de oficio, la práctica de un dictamen pericial, asociado al nivel inventivo de la patente de invención denominada “Dispositivo óptico para lámpara de iluminaria con led”, y ordenó solicitar al Departamento de Química de la Universidad Nacional una lista actualizada de los profesionales especialistas en la materia, con miras a designar el perito que practicara la prueba pericial decretada.
El Decano de la Facultad de Ingeniería de la citada Universidad, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera, el 13 de octubre de 2016, indicó que “[…] en la actualidad ese Departamento no dispone del experto solicitado por el despacho judicial […]”. Así las cosas, y como quiera que a la fecha no ha sido posible encontrar el profesional experto para la elaboración del citado dictamen pericial, ni se advierte alguna actuación de las partes al respecto, el Despacho dejará sin efectos el auto que decretó, de oficio, dicha prueba. 2 Número único de radicación: 110010324000 2014 00694 00 Demandante: Sylmagen Technology S.L. De otro lado, cabe resaltar que las pruebas documentales decretadas, es decir, las aportadas con la demanda y su contestación y los antecedentes administrativos de los actos acusados obran en el expediente, al igual que la interpretación prejudicial 108-IP-2019 emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Por todo lo anterior, se prescindirá de la realización de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento y, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA, se correrá traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión, e informará al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DEJAR sin efectos el auto proferido en la audiencia inicial, mediante el cual se decretó de oficio un dictamen pericial.
SEGUNDO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
TERCERO: CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado