CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00288-00 Actor: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Asunto: remite por competencia. AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: El señor Germán Calderón España, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentó demanda en la que pretende la nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución núm. 0478 de 6 de julio de 2026, “Por la cual se determinan los días 11, 12, 18, 19, 20, 25, 26 de julio y 1 y 2 de agosto como días hábiles para adelantar los trámites precontractuales y contractuales en todos los procesos de selección así como actuaciones administrativas y presupuestales que adelante el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00288-00 Actor: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co LA REPÚBLICA”, expedido por la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Comoquiera que se trata de una demanda de nulidad contra un acto administrativo que versa sobre asuntos contractuales, en el entendido de que habilita unos días en los meses de julio y agosto “para adelantar trámites precontractuales y contractuales” en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para lo cual se fundamenta, entre otros, en los artículos 3°, 11, numeral 1, 12 y 23 de la Ley 80 de 1993, la competente para conocer del presente proceso es la Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, modificado por el artículo 1° del Acuerdo núm. 434 de 10 de diciembre de 2024, en concordancia con el artículo 149, numeral 1, del CPACA, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021, normas que establecen: “[…]
ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Tercera: […] Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00288-00 Actor: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.
Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. […]”. “[…]
ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1.
De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, salvo que se trate de actos de certificación o registro, respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales administrativos […]”.
En este orden de ideas, el expediente se remitirá a la Sección Tercera de esta Corporación, por ser la competente para conocer del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente a la Sección Tercera de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00288-00 Actor: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera