Micelio
05001233300020180113602Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-02-12

Radicación interna: 72377 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Municipio De Rionegro·Demandado: Ministerio De Mina

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025) Número interno: 72.377 Radicación: 05001-23-33-000-2018-01136-02 Actor: Municipio de Rionegro Demandado: Nación-Ministerio de Minas y Energía Asunto: Reparación directa APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de reparación directa.

APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2021. Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 152.6 CPACA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia del 18 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia-Sala Sexta de Decisión, que negó las pretensiones de la demanda2.

Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El Despacho advierte que, junto con el recurso de apelación, la parte demandante otorgó poder, sin que el Tribunal se pronunciara al respecto3.

Por lo tanto, SE RECONOCE personería a Duvin Alcides Duque Alzate, titular de la tarjeta profesional No. 157.740, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, de conformidad con los artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ AZR/FGC|VF 1 Cfr. SAMAI, índice 47 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo 14ED_12Sentenciapdf.(.pdf)NroActua2, visible en índice 44 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 47 de primera instancia. Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.