Radicado: 11001-03-15-000-2023-05723-00 Demandante: Tufic Vergara Bajaire Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-05723-00 Demandante TUFIC VERGARA BAJAIRE Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por el señor Tufic Vergara Bajaire, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y el Tribunal Administrativo de Bolívar. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y al Tribunal Administrativo de Bolívar, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 3.
En calidad de tercero, notificar al Distrito de Cartagena de Indias y a la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar Edurbe S.A., entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4. Oficiar al Tribunal Administrativo de Bolívar para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 13001-23-31-003- 2011-00433-00/13001-23-31-000-2011-00433-01. 5.
Oficiar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, para que, en medio digital y en el término de dos (2) días allegue constancia de la notificación de la sentencia del 26 de enero de 2023 y de la fecha en que quedó ejecutoriada dicha providencia. 6. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO