1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-04975-00 Accionante: Jonathan Javier Rincón Castro Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Salvamento de Voto 1.
Me he apartado de la decisión mayoritaria de la Sala porque considero que en el presente caso no se acreditaron los presupuestos necesarios para declarar la procedencia de la acción de tutela, y mucho menos para acceder al amparo. 2. Estimo que el asunto carece de relevancia constitucional, y en esa medida se debe declarar improcedente la tutela.
La discusión planteada redunda sobre aspectos que fueron resueltos en forma razonable por los jueces naturales. 3. Aunado a lo anterior, al abordar el fondo del asunto, la Sala mayoritaria planteó una serie de criterios sobre el reconocimiento e indemnización de perjuicios que invaden la órbita funcional del Tribunal accionado. 4.
Por vía de tutela no se puede imponer el reconocimiento del daño a la salud y del lucro cesante, si el juez de la causa no los encontró acreditados. La determinación en ese sentido está dentro del margen de valoración probatoria que se reconoce a los operadores judiciales. Y respecto a ese estudio fáctico no se advierte un proceder arbitrario del Tribunal, en tanto puntualizó que el acta de junta médica militar calificó al accionante como no apto para la actividad militar, pero no se hizo mención a las actividades ordinarias. 5.
Esta acción constitucional no es el escenario para que esta Subsección fije criterios sobre esos asuntos, pues el juicio que nos corresponde realizar cuando fungimos como jueces de tutela es de validez no de corrección. Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF