CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 27-2022 Bogotá D.C., 16 de febrero de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01010-00. Actor: Ketty Luz Sierra Pérez. Accionados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y otro AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Ketty Luz Sierra Pérez, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 15 de febrero de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2022-01087-00. Actor: Ketty Luz Sierra Pérez. Accionados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Consejo Superior de la Judicatura. Admite acción de tutela.
SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería, en calidad de accionadas, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.
TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ