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66001233300020200055201Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2022-03-03

Radicación interna: 26469 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Jhon Jairo Rivera Valencia·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 66001-23-33-000-2020-00552-01 (26469) Demandante: Jhon Jairo Rivera Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 66001-23-33-000-2020-00552-01 (26469) Demandante Jhon Jairo Rivera Valencia Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN El pasado 21 de noviembre de 2024, la Sala profirió sentencia confirmando el fallo de primera instancia por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda.

En este caso la Sala concluyó que “los argumentos de la apelación no edifican un reparo sólido ni certero que controvierta ni menos logre desvirtuar el análisis efectuado por la primera instancia, por lo mismo, no infirman el fallo recurrido, que descartó la aducida falsa motivación y avaló la valoración probatoria de la autoridad tributaria”.

Aclaro el voto para precisar que si bien en la sentencia se mantuvo el rechazo respecto de los intereses, con fundamento en que ni en la demanda ni en el recurso de apelación se acreditaron los requisitos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, al no haber justificado las obligaciones que dieron origen a los créditos, ni el criterio comercial que sustenta la necesidad de incurrir en éstos, considero que en este tipo de deducciones financieras los requisitos de procedibilidad deben examinarse con un criterio más amplio atendiendo el concepto del capital requerido para garantizar el flujo de caja de la compañía, necesario para el desarrollo de cualquier actividad.

En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO