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11001032600020240011800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-08-29

Radicación interna: 1010 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Freddy Otero Juliao·Demandado: Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Ministerio De Mina, Ministerio De Relaciones Exteriores

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-26-000-2024-00118-00 Demandante: FREDDY OTERO JULIAO Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Auto que rechaza demanda El señor Freddy Otero Juliao, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra el Decreto núm. 1047 de 14 de agosto de 20242.

Mediante auto de 9 de diciembre de 20243 se inadmitió la demanda, entre otras motivaciones, porque no se cumplió con lo previsto en los numerales 8. del artículo 162 de la Ley 1437 y 1. del artículo 166 ibidem y se le concedió al demandante un término de diez (10) días para corregir la demanda, so pena de su rechazo. El citado proveído fue notificado electrónicamente el 13 de diciembre de 20244 y por estado el 18 del mismo mes y año5.

El demandante a través de memorial presentado dentro de la oportunidad legal, el 13 de enero de 2025, manifestó subsanar la demanda. Respecto al requisito del numeral 8. del artículo 162 de la Ley 1437, aportó lo siguiente: 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por el cual se establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel […]”. 3 Cfr. índice 14 del expediente digital. 4 Cfr. Índice 17 del expediente digital. 5 Cfr. índice 18 del expediente digital. 2 Radicación núm.: 11001-03-26-000-2024-00118-00 Demandante: Freddy Otero Juliao Según las imágenes expuestas, se advierte que el demandante: i) indica que envía el escrito de subsanación de la demanda y ii) allega una serie de documentos radicados ante los demandados, los cuales no permiten evidenciar el cumplimiento del numeral 8. del artículo 162 de la Ley 1437.

El demandante tampoco dio cumplimiento a la exigencia del numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, por cuanto no aportó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado, según el caso. Por lo tanto, se configuró el supuesto previsto en el numeral 2. del artículo 169 de la Ley 1437, debido a que la demanda no fue corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida y, en consecuencia, se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Freddy Otero Juliao. 3 Radicación núm.: 11001-03-26-000-2024-00118-00 Demandante: Freddy Otero Juliao SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER los anexos de la demanda, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.