Radicación: 11001-03-15-000-2022-04833-01 11001-03-15-000-2022-04637-01 Demandante: Joan Sebastián Moreno Hernández y otro 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-04833-01 acumulado al proceso 11001-03-15-000-2022-04637-01. Demandantes: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ y JOSÉ HERMES BORDA GARCÍA. Demandado: MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ. Tema: Rechaza solicitud de prueba por extemporánea. AUTO INTERLOCUTORIO ______________________________________________________________ El 22 de junio de 2023, la Procuradora Delegada de Intervención 6 Primera ante el Consejo de Estado, puso en consideración del Ponente, la posibilidad de decretar de como prueba de oficio, exhortar a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia a fin de que remita certificación o copia de la sentencia condenatoria proferida en contra del senador Mario Alberto Castaño Pérez, con su respectiva constancia de ejecutoria.
Sobre el asunto, se considera, que no pueden las partes solicitarle al juez de conocimiento el decreto y práctica de pruebas de oficio, ya que es el juez, quien determina por su propia voluntad, si de oficio decreta las pruebas que, bajo su criterio, considere necesarias, conducentes y pertinentes para esclarecer la verdad en el proceso.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-04833-01 11001-03-15-000-2022-04637-01 Demandante: Joan Sebastián Moreno Hernández y otro 2 En ese sentido, la solicitud de la Procuradora Delegada, debe tenerse como una solicitud de pruebas en segunda instancia, la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, resulta extemporánea, toda vez que se realizó para cuando se encontraba ejecutoriado el auto que admitió el recurso de apelación de la sentencia. En este sentido, se negará por extemporánea la solicitud de prueba.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de práctica de pruebas en segunda instancia por extemporánea.
SEGUNDO: En firme esta decisión, pásese el expediente nuevamente al Despacho del Ponente. Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.