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25000231500020220081501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2022-08-04

Radicación interna: 6777 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Gilma Cecilia Serna Oviedo·Demandado: Consejo Seccional De La Judicatura De Bogota Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Acción de tutela Radicado: 25000-23-15-000-2022-00815-01 Accionante: Gilma Cecilia Serna Oviedo Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otro Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que negó el amparo solicitado.

Las razones en las que me fundamento son las siguientes: En el proveído mencionado se analizó el fondo del asunto y se coligió que la accionante no gozaba de la condición de prepensionada, dado que contaba con el mínimo de semanas cotizadas y el único requisito que tenía pendiente para adquirir el estatus pensional era la edad, lo que conllevó la denegatoria de las pretensiones de amparo.

Sobre el particular, preciso que comparto la conclusión contenida en la providencia objeto de aclaración, consistente en que la accionante no contaba con la calidad invocada. Sin embargo, considero que aquella tenía a su disposición otro mecanismo de defensa judicial, esto es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para discutir su desvinculación, por falta de reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada, y dado que no demostró que tuviera la condición de sujeto de especial protección constitucional, debía revocarse la decisión recurrida y declararse la improcedencia de la acción de tutela, ante el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad.

Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, Fecha ut supra WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica