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25000233600020140023702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2017-05-18

Radicación interna: 59295 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - Bbva Banco Ganadero S.A. (Antes Bbva Banco Ganadero)·Demandado: Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Dpn, Ministerio De Hacienda Y Credito Pùblico Minhacienda

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 13 de julio de 2022 Radicación: 25000-23-36-000-2014-00237-02 (59.295) Actor: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia SA – BBVA1 Demandado: Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otros Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez.

La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por Fredy Ibarra Martínez e integra la Sala para resolver el presente asunto, con otros magistrados de la Sección Tercera, Subsección “B” de esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 20212.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES 1. El magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó3 su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que, sostiene una estrecha amistad de más de 23 años con el abogado Germán Rodríguez Villamizar, quien es el apoderado de la parte demandante en el proceso de la referencia. 1Antes BBVA Banco Ganadero. 2 ARTÍCULO 131.

TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. 3 Índice Samai 80. Radicación: 25000-23-36-000-2014-00237-02 (59.295) Actor: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia SA Demandado: Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otros Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 de 3 2.

En razón de lo anterior y, habida cuenta de que, en el presente asunto también se había aceptado el impedimento del magistrado Martín Bermúdez Muñoz4, con lo cual se afectaría el quórum decisorio, mediante Auto de 11 de julio de 20225, se dio aplicación a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021) y se ordenó a la Secretaría de la Sección integrar una nueva Sala con magistrados de otras subsecciones o secciones de esta Corporación. Ese mismo día6 se realizó el respectivo sorteo y fueron designados los magistrados Jaime Enrique Rodríguez Navas y Marta Nubia Velásquez Rico. 2.

CONSIDERACIONES 3. Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código General del Proceso (CGP) estableció de manera taxativa las causales de impedimento y recusación; entre estas, el numeral 9 del artículo 1417, prevé, la existencia de una enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. 4.

Como consecuencia, debido a que el magistrado manifestó que sostiene una estrecha relación de amistad con el abogado Germán Rodríguez Villamizar –apoderado de la parte demandante-, la Sala encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, declarará fundado el impedimento. 3. DECISIÓN La Sala, como consecuencia de las consideraciones expuestas,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez y, como consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: La Sala para resolver el presente asunto, a partir de la fecha, queda integrada con los magistrados de la Sección Tercera Jaime Enrique 4 Índice Samai 26. 5 Índice Samai 84. 6 Índice Samai 85. 7ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.

Radicación: 25000-23-36-000-2014-00237-02 (59.295) Actor: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia SA Demandado: Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otros Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 3 de 3 Rodríguez Navas y Marta Nubia Velásquez Rico, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011 (modificados por los artículos 50 y 52 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA