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11001031500020230301800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-06-06

Radicación interna: 4694 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Bolivar Madroñero Hernandez·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial De Nariño

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03018-00 Demandante: Bolívar Madroñero Hernández.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03018-00 Demandante: BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ Demandado: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE NARIÑO AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Bolívar Madroñero Hernández contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño. Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 6: “(…) 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra la citada autoridad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “ 1. Que se anulen las multas tanto del Juzgado 04 Civil Municipal de Pasto en el proceso Ejecutivo No, 2021-0479 y el de la Comisión de Disciplina judicial por violación crasa del debido proceso, del derecho a la Igualdad y acceso a la Justicia, como la obligación de denunciar. 2.

Que el magistrado ALVARO RAUL VALLEJOS YELA se impida de conocer procesos disciplinarios contra el suscrito por no tener las debidas garantías de juzgamiento e independencia de este señor magistrado. (…)” 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03018-00 Demandante: Bolívar Madroñero Hernández..

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 De conformidad con lo solicitado por el accionante y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Bolívar Madroñero Hernández a la oficina de reparto del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA