Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN Referencia: Recurso extraordinario de revisión Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez (E) Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 03745 00 Demandante: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Demandada: Corporación Autónoma Regional del Atlántico Asunto: Salvamento parcial de voto a la sentencia de 21 de septiembre de 2023 proferida por la Sala Veintiséis Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de por la Sala Veintiséis Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que salvo parcialmente mi voto en los siguientes términos: Para efectos de explicar las razones del presente salvamento parcial, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 21 de septiembre de 2023 y sus consideraciones; y ii) el salvamento parcial de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 21 de septiembre de 2023 y sus consideraciones 1.
La Sala Veintiséis Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la sentencia de 21 de septiembre de 2023, resolvió: “[…]
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Nación-Rama Judicial contra la sentencia proferida por la Sección 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 03745 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarta del Consejo de Estado el 24 de junio de 2021, dentro del expediente nº. 08001- 23-33-000-2018-01048-01.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante; FIJAR como agencias en derecho a cargo de la parte recurrente la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Por Secretaría, LIQUIDAR lo correspondiente. […]”. 2. La Sala consideró, por un lado, que no se configuraba la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111.
Y, por el otro, respecto a la condena en costas “[…] En este asunto la CRA actuó a través de apoderado, para contestar el recurso. Atendiendo a la naturaleza, calidad y gestión desarrollada por el profesional del derecho, se tasará la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor de la entidad demandada, por concepto de agencias en derecho. […]”.
El salvamento parcial de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) 2552 de la Ley 1437; ii) 361 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20123, sobre la composición de las costas; iv) 366 ibidem, sobre liquidación de costas y agencias en derecho y v) el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, en especial, los artículos 2.°4, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho y 5.°5, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 4.
Atendiendo a que la condena en costas: i) está compuesta, por un lado, por la totalidad de expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y, por el otro, por las agencias en derecho; ii) para su imposición debe tenerse en consideración las reglas previstas en el artículo 365 de la Ley 1564; iii) de conformidad con el numeral 8.° ibidem, solo habrá lugar cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación; y iv) en relación con la determinación 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Modificado por el artículo 70 de la Ley 2080. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 “Artículo 2º.
Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites. 5 Artículo 5º.
Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: […] 9. RECURSOS EXTRAORDINARIOS. […] Entre 1 y 20 S.M.M.L.V. […] 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 03745 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de las agencias en derecho tendrá en cuenta los criterios para su fijación y las tarifas indicadas por el Consejo Superior de la Judicatura. 5.
Por lo expuesto anteriormente, aunque comparto la sentencia en cuanto declaró infundado el recurso extraordinario de revisión de la referencia, considero que, para la imposición de la condena en costas, en relación con las agencias en derecho, deben probarse los gastos en que incurrió la parte demandada en su defensa lo cual no ocurrió en el caso sub examine.
En estos términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado