Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2016 00507 00 Actora: Asociación Colombiana de Ingenieros - ACIEM Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral - ACEMI Asunto: Medida de saneamiento y traslado para alegar AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, en uso de la facultad prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a efectuar una medida de saneamiento del proceso.
ANTECEDENTES 1. Mediante auto de 15 de octubre de 2024, el Despacho dispuso darle al proceso el trámite de sentencia anticipada prevista en el artículo 182A del CPACA y, entre otras decisiones, fijó el objeto del litigio en los siguientes términos “[…] determinar si las resoluciones núms. 92736 de 27 de noviembre de 2015 y 23987 de 29 de abril de 2016 […] mediante las cuales se concedió el registro de la marca mixta 'CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN ACEMI' que identifica servicios […] de las clases 41 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, vulneran: el artículo 134, el literal h) del artículo 136, los artículos 224, 225 y 226 de la Decisión 486 de 2000 […] y si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos acusados [ ]”. 2.
En consonancia con lo anterior, mediante auto de 24 de marzo de 2026, se dio aplicación a la doctrina del acto aclarado respecto de los artículos 134, 136 literal h), 224, 225 y 226 de la Decisión 486 de 2000, para lo cual se dispuso a atender a lo determinado en las interpretaciones prejudiciales 344-IP-2022, 49-IP-2018 y 117-IP- 2014, que analizan las normas comunitarias cuya interpretación se requiere. 3.
Estando la acción de la referencia pendiente de proferir sentencia de única instancia, el Despacho advierte que, tanto en la contestación de la demanda por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio como en las resoluciones 2 Número único de radicación: 110010324000 2016 00507 00 Demandante: Asociación Colombiana de Ingenieros - ACIEM Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandadas, se hizo referencia al riesgo de confusión y/o asociación contemplado en el artículo 136 literal a), ibidem. 4.
Resalta este Despacho que los hechos relacionados con el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 no fueron incluidos en la fijación del litigio determinado mediante el auto de 15 de octubre de 2024. CONSIDERACIONES 5. El Despacho, en uso del deber de saneamiento del proceso previsto en el artículo 207 del CPACA, en concordancia con el artículo 132 del Código General del Proceso, considera necesario: 5.1.
Dejar sin efectos el ordinal segundo del auto de 15 de octubre de 2024 y, en consecuencia, fijar el objeto del litigio de la siguiente manera: “[…] determinar si las resoluciones núms. 92736 de 27 de noviembre de 2015 y 23987 de 29 de abril de 2016, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se concedió el registro de la marca mixta 'CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN ACEMI' que identifica servicios de '[…] EDUCACIÓN;
FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE […]' de las clases 41 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, vulneran: el artículo 134, los literales a) y h) del artículo 136, los artículos 224, 225 y 226 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina; el artículo 29 de la Constitución Política; y, en consecuencia, si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos acusados [ ]”. 5.2.
Dejar sin efectos el ordinal cuarto del auto de 24 de marzo de 2026, por medio del cual se corrió traslado para alegar de conclusión. 5.3. Dar aplicación a la doctrina del acto aclarado también respecto del artículo 136, literal a) de la Decisión 486 de 2000, para lo cual se atenderá a lo determinado en la Interpretación Prejudicial 391-IP-20221 en relación con este artículo. 5.4.
Ordenar que se corra traslado a las partes e intervinientes para que presenten alegatos de conclusión e informar al Ministerio Público que en la misma oportunidad podrá presentar concepto, si a bien lo tiene. 1 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 del 13 de marzo de 2023. 3 Número único de radicación: 110010324000 2016 00507 00 Demandante: Asociación Colombiana de Ingenieros - ACIEM Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS, el ordinal segundo del auto de 15 de octubre de 2024.
SEGUNDO: EFECTUAR una medida de saneamiento consistente en fijar el objeto del litigio en los términos señalados en el numeral 5.1. de la presente providencia.
TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS el ordinal cuarto del auto de 24 de marzo de 2026, por medio del cual se corrió traslado para alegar de conclusión y se informó al Ministerio Público que podía presentar informe si a bien lo tenía.
CUARTO: EFECTUAR una medida de saneamiento consistente en DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado también respecto del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, para lo cual se acudirá a lo determinado en la Interpretación Prejudicial 391-IP-2022.
QUINTO: CORRER traslado a las partes e intervinientes para alegar de conclusión dentro del término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que dentro de la misma oportunidad podrá presentar concepto, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado