Radicado: 11001-03-15-000-2022-04206-00 Accionante: Rodolfo Enrique Aycardi Chávez Declara carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04206-00 Accionante: Rodolfo Enrique Aycardi Chávez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Rodolfo Enrique Aycardi Chávez contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad del Tolima por no contestar la solicitud presentada el 1° de junio de 2022, relacionada con la expedición de su tarjeta profesional.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Posición de la accionante 1.- El 2 de agosto de 2022 Rodolfo Enrique Aycardi Chávez interpuso -en nombre propio- una acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad del Tolima, por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y al mínimo vital, toda vez que las autoridades accionadas no han dado respuesta a la solicitud radicada el 1° de junio de 2022, relacionada con la expedición de su tarjeta profesional.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04206-00 Accionante: Rodolfo Enrique Aycardi Chávez Declara carencia actual de objeto 2 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << PRIMERA: Tramitar de manera inmediata la inscripción y expedición de mi tarjeta profesional. SEGUNDA: Realizar la entrega inmediata de la misma.>> B. Hechos 3.- El 1° de junio de 2022 el accionante radicó la solicitud para la expedición de su tarjeta profesional y envió los documentos requeridos a los correos electrónicos consectol@cendoj.ramajudicial.gov.co y regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co 3.1.- El 6 de junio de 2022 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acusó recibo de la solicitud mediante correo electrónico. 3.2.- El 13 de julio de 2022 la parte actora interpuso derecho de petición al no haber recibido información del trámite de su solicitud. 3.3.- El 14 de julio de 2022 la Unidad afirmó que estaba a la espera de los documentos requeridos a la Universidad del Tolima, para darle trámite a la solicitud interpuesta. 3.4.- A la fecha de presentación de la acción no había obtenido respuesta de fondo a la solicitud radicada.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante indica que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales de petición, trabajo y al mínimo vital, toda vez que no han dado respuesta de fondo a la solicitud radicada el 1° de junio de 2022 para obtener su tarjeta profesional. Lo anterior es un impedimento para ejercer la profesión, lo cual afecta su vida laboral y, por ende, sus ingresos.
D. Posición de las autoridades accionadas 5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifiesta que el 14 de julio de 2022 envió un oficio a la Universidad del Tolima en el que solicitó información de la fecha de inicio de la carrera de Derecho, número de acta, folio, libro y fecha de grado del accionante.
Esto, con el fin de verificar que se cumplieran con los requisitos legales para la expedición de la tarjeta profesional. También le comunicó al accionante que estaban a la espera de que la universidad enviara los documentos requeridos. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04206-00 Accionante: Rodolfo Enrique Aycardi Chávez Declara carencia actual de objeto 3 5.1.- Indica que la Universidad de Tolima allegó los documentos solicitados mediante correo electrónico del 21 de julio de 2022. 5.2.- Manifiesta que, con todos los documentos aportados, mediante el acta Nº. 16023 del 9 de agosto de 2022 se procedió a asignar la tarjeta profesional de abogado No. 388.412.
Señala que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional y, una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante. 5.3.- Considera que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, por lo que solicita negar el amparo pretendido. 6.- La Universidad del Tolima manifiesta que ejecutó todas obligaciones a su cargo: llevar a cabo todo el proceso de graduación –en cabeza de la Secretaría General- y reportar la información solicitada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia. Dice que por ello se puede evidenciar un hecho superado por carencia actual objeto de la tutela.
En consecuencia, solicita que sea desvinculada del presente trámite II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues las autoridades accionadas acreditaron haber dado respuesta a la solicitud del accionante. En efecto, la Universidad del Tolima envío la información solicitada y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura asignó el número de tarjeta profecional. 7.1.- Si bien la entrega de la tarjeta profesional se encuentra pendiente, la petición elevada por el actor ya fue satisfecha.
Mediante acta Nº. 16023 del 9 de agosto de 2022, notificada por correo electrónico enviado ese mismo día, se le informó al accionante sobre la asignación de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 388.4121. También se le comunicó que la información había sido enviada al contratista para la elaboración del plástico y, una vez entregada a la Unidad, le será remitida a través del servicio de correo certificado de 472 al domicilio (residencia) registrado. 7.2.- El hecho de que el plástico este pendiente de ser entregado no constituye una afectación actual a los derechos de la parte, como quiera que la información puede consultarse en SIRNA.
III. DECISIÓN 1 La accionada adjuntó reporte. La comunicación se envió el 9 de agosto de 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04206-00 Accionante: Rodolfo Enrique Aycardi Chávez Declara carencia actual de objeto 4 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Rodolfo Enrique Aycardi Chávez por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado