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11001031500020250296400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-05-19

Radicación interna: 4601 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Mario Alonso Arevalo Martinez·Demandado: Juzgado Seiscientos Cinco (605) Administrativo Transitorio Del Circuito De Bogota

Radicado: 11001-03-15-000-2025-02964-00 Demandante: Mario Alonso Arévalo Martínez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02964-00 Demandante: MARIO ALONSO ARÉVALO MARTÍNEZ Demandado: JUZGADO SEISCIENTOS CINCO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO El señor Mario Alonso Arévalo Martínez, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Seiscientos Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, con el fin que se le proteja el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia el cual considera vulnera con la tardanza en calificar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida en el 2020.

En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.

Por su parte, el Decreto 333 de 2021, modificó los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, en lo relativo a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual en su artículo 1° preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…)” El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que la acción de tutela está dirigida contra el Juzgado Seiscientos Cinco Administrativo del Radicado: 11001-03-15-000-2025-02964-00 Demandante: Mario Alonso Arévalo Martínez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Circuito de Bogotá, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto) por ser el superior funcional de la autoridad judicial accionada y no esta Corporación. En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia al citado Tribunal, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente.

Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx