CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Procede el despacho a proveer sobre el recurso de reposición1 presentado por la parte demandante respecto del auto del 22 de marzo de 2024.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 21 de febrero de 20242, se dispuso correr traslado a las partes del dictamen pericial rendido por el señor César Arturo Contreras Calderón, conforme al artículo 238 del CPC. 2. En memorial que descorrió traslado del informe pericial3, la parte demandante manifestó que no le fue posible tener acceso al dispositivo de almacenamiento óptico marca SANKEY DVD-E, donde se encontraba la información de las actualizaciones realizadas al sistema Occired en los años 2007 al 2018. 3.
El despacho en auto del 22 de marzo de 20244, manifestó que el traslado del dictamen pericial comprendía el dispositivo de almacenamiento óptico, toda vez que hacía parte íntegra de la prueba, y señaló que aquel estuvo a disposición de las partes del 28 de febrero al 1° de marzo de 2024, en la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
II. CONSIDERACIONES 4. Los argumentos expuestos en el recurso de reposición tienen como fin que se levante la reserva bancaria sobre el dispositivo de almacenamiento óptico, y se remita de forma digital la información allí contenida. Lo anterior en razón a quedicho dispositivo nunca estuvo a disposición del demandante, debido a que el despacho no se manifestó expresamente sobre la reserva bancaria al correr traslado de la prueba pericial. 1 Dado que el auto objeto de impugnación fue notificado a las partes el 9 de abril de 2024 (Índice 199, Samai), y el recurso de reposición fue presentado mediante correo electrónico el 10 del mismo mes y año, se entiende que fue interpuesto de manera oportuna. 2 Visible a índice 186 del aplicativo Samai. 3 Visible a índice 193 del aplicativo Samai. 4 Visible a índice 196 del aplicativo Samai.
Radicación: 76001-23-31-000-2009-01030-01 (57.457) Demandante: Beneficencia del Valle Demandado: Banco de Occidente S.A. Referencia: Controversias contractuales 2 Radicación: 76001-23-31-000-2009-01030-01 (57.457) Demandante: Beneficencia del Valle Demandado: Banco de Occidente S.A. Referencia: Controversias contractuales 5.
Se precisa que el 21 de febrero de 2024 se dispuso correr traslado a las partes del dictamen pericial rendido por el señor Cesar Arturo Contreras Calderón5. Dicho traslado comprendía el dispositivo óptico marca SANKEY DVD-E, toda vez que aquel hace parte integral del dictamen pericial. 6. Al encontrarse sometido a reserva bancaria y cadena de custodia, el acceso a dicho dispositivo debía ser de forma presencial.
En primer lugar, para asegurar que únicamente las partes autorizadas fuesen quienes revisaran el dispositivo; y, en segundo lugar, porque al estar sometido a cadena de custodia, impide su digitalización, toda vez que se debe procurar preservar dicha cadena, para asegurar la aptitud demostrativa de la prueba6. 7. No debe pasarse por alto que le corresponde al juez determinar cómo realizar el traslado de dichos documentos, siempre con el deber de proteger la información sujeta a reserva y el derecho fundamental que pretende amparar7.
Lo anterior en el entendido que la implementación de las tecnologías es una posibilidad que contempla la ley para garantizar el acceso a la justicia, y no una herramienta de uso forzoso. 8. Aquella imposibilidad de digitalizar el documento se manifiesta al prever que un una vez digitalizado tiene la facilidad de poder ser modificado y/o alterado, por lo que era deber del juez cumplir con el procedimiento para la protección de la prueba, y salvaguardar la autenticidad de la misma. 9.
Sin perjuicio de cómo debió ser entendido el traslado, en certificación rendida por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado8, se indicó que a través de llamadas telefónicas, se le informó al apoderado de la parte demandante que el dispositivo óptico marca SANKEY DVD-E reposaba en secretaría para su revisión de manera física, por tratarse de un documento sometido a reserva y con cadena de custodia9. 10.
Así las cosas, la parte conoció que la prueba pericial estuvo a su disposición de forma física para que pudiese acceder y pronunciarse sobre ella, por lo que los argumentos que fundamentan el recurso de reposición no están llamados a prosperar. 11. Por todo lo anterior, se confirmará el auto del 22 de marzo de 2024. 12. En mérito de lo expuesto, 5 Conforme al requerimiento realizado mediante auto del 22 de abril de 2022 (Samai índice 108) 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 17 de abril de 2024, rad. 35127, MP José Luis Barceló Camacho. 7 La ley 57 de 1985 dispone “ARTICULO 20.
El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.” 8 Conforme al requerimiento realizado en auto del 29 de abril del 2024 (Samai índice 205) 9 Visible a índice 207 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 3 Radicación: 76001-23-31-000-2009-01030-01 (57.457) Demandante: Beneficencia del Valle Demandado: Banco de Occidente S.A. Referencia: Controversias contractuales RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 22 de marzo de 2024.
SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF