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08001233100020040228402Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-10-22

Radicación interna: 71995 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Adriana Polidura Castillo

Actor: Editza Morales Navas·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 08001-23-31-000-2004-02284-02 (71995) Demandante: Editza Morales Navas y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Acción: Reparación directa Mediante auto del 10 de mayo de 20221, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las súplicas del incidente de liquidación de condena en abstracto, decisión que fue apelada por la parte demandante.

En atención a que se cumplen los requisitos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 213 del Decreto 01 de 1984, modificado por el artículo 68 de la Ley 1395 de 20104. En mérito de lo expuesto, el Despacho 1 Archivo 24ED_16AutoDeniegapdf(.pdf) ubicado en el expediente digital del índice 2 de SAMAI. 2 El artículo 129 del CCA dispone que el Consejo de Estado conoce en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra los autos susceptibles de este medio de impugnación proferidos por los tribunales administrativos.

En este caso, el auto apelado fue proferido por el tribunal que conoció en primera instancia del proceso de reparación directa en el cual la Subsección C de la Sección Tercera de esta corporación profirió condena en abstracto. 3 El auto fue notificado por estado el 12 de mayo de 2022 (archivo 25ED_17EstadoEscritual013(.pdf) ubicado en el expediente digital del índice 2 de SAMAI), la parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación el 17 del mismo mes y año (Archivo 27ED_19MemorialReposicion(.pdf) ubicado en el expediente digital del índice 2 de SAMAI), dentro de los 5 días siguientes a la notificación (vencían el 18 de mayo de 2022).

El expediente fue remitido por el Tribunal de origen el 2 de octubre de 2024. 4 Norma que dispone: “(…) El recurso se interpondrá y sustentará ante el a quo dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto recurrido. Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior y ejecutoriado el auto objeto de la apelación. Si el recurso reúne los requisitos legales, será admitido por el superior mediante auto que ordene poner el memorial que lo fundamente a disposición de la parte contraria, durante tres (3) días, en la Secretaría. Si ambas partes apelaren, los términos serán comunes.

Vencido el término de traslado a las partes, se debe remitir al ponente para que elabore el proyecto de decisión”. Radicado: 08001-23-31-000-2004-02284-02 (71995) Demandante: Editza Morales Navas y otros RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto del 10 de mayo de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

SEGUNDO: CORRER traslado a la parte contraria, por el término de tres (3) días, para que se pronuncie sobre el recurso interpuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada CAS