Micelio
11001031500020250350400Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-06-06

Radicación interna: 5434 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Roldan Guerrero Ortega Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo De Putumayo

Demandantes: Roldán Guerrero Ortega y otro Demandados: Tribunal Administrativo del Putumayo y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03504-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación 11001-03-15-000-2025-03504-00 Demandante: ROLDÁN GUERRERO ORTEGA Y OTRO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO Y OTRO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto.

En el presente asunto, la Sala concluyó que debía ampararse el derecho de acceso a la administración de justicia de los accionantes, por lo que ordenó dejar sin efectos el auto que rechazó la demanda que consideró que el acto no era susceptible de control judicial ya que incurrió en violación directa de la constitución dado que los yerros del acto demandado eran imputables a la administración y no a los demandantes, por lo que ordenó a la autoridad accionada pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.

De la revisión del expediente se evidenció que los actores solicitaron al Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hijo Ashley Guerrero Arévalo, frente a lo cual la entidad profirió la Resolución 0642 de 23 de mayo de 2016, en la que indicó que: «( ) no [era] procedente extender los efectos de la sentencia de unificación SUJ-010-S2 del 12 de abril de 2018 ( )».

Dicha resolución fue demandada por los actores en nulidad y restablecimiento del derecho, no obstante, para el juez de primera y segunda instancia el acto carecía de control judicial, por cuanto, la Resolución 0642 de 23 de mayo de 2016 guardó silencio respecto de si los demandantes tenían o no derecho al reconocimiento de la prestación pensional solicitada.

En ese sentido, considero que, si bien, no puede trasladarse a los actores la carga del yerro en que incurrió la administración al no pronunciarse de fondo sobre la solicitud -máxime cuando el trámite de reclamación previa ya está concluido-, lo cierto es que, debió tenerse como demandado el acto ficto o presunto derivado de la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento pensional y bajo ese presupuesto, resolver sobre la admisibilidad del medio de control.

Demandantes: Roldán Guerrero Ortega y otro Demandados: Tribunal Administrativo del Putumayo y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03504-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En los anteriores términos consigno las razones por las cuales aclaro el voto respecto de la decisión mayoritaria.

Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx