REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2019-00908-01 (69.286) Demandante: RUBÉN ARÉVALO CORREDOR Y OTRO Demandados: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CPACA Asunto: AUTO DE MEJOR PROVEER 1) Encontrándose el presente asunto para proferir sentencia, para el esclarecimiento de los hechos materia de proceso y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, la Sala estima necesario requerir a las siguientes entidades para obtener elementos de convicción necesarios para dirimir la controversia planteada en segunda instancia: a) A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - Grupo de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá para que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita con destino a este proceso en medio electrónico copia de las actuaciones adelantadas en el proceso de cobro coactivo identificado con el número 200912752 en contra del contribuyente Harold Andrés Garzón Gutiérrez por la obligación tributaria correspondiente al impuesto de renta del año 2007, posteriores a la decisión adoptada el 5 de abril de 2016 mediante la cual se dispuso la suspensión del referido proceso, en especial las relacionadas con el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y secuestro dictadas sobre 1“ARTÍCULO 213.
PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.
Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”.
Expediente: 25000-23-36-000-2019-00908-01 (69.286) Actor: Rubén Arévalo Corredor y otro Reparación Directa 2 el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria no. 50S-40278923 de propiedad del contribuyente Harold Andrés Garzón Gutiérrez. b) A la Inspección Diecinueve C de Policía de la Localidad de Ciudad Bolívar (Bogotá DC) para que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita con destino a este proceso en medio electrónico copia de las actuaciones dictadas con posterioridad a la diligencia realizada el 24 de febrero de 2017 -en la cual se dispuso la suspensión de la actuación policiva-23 en el trámite de la querella policiva por ocupación de hecho identificada con el número de radicación 11.372, iniciada por los señores Rubén Arévalo Corredor y Hárold Andrés Garzón Gutiérrez en la condición de propietarios del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria no. 50S-40278923 ubicado en la diagonal 76 Sur no. 26-13 localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá DC. c) A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur para que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita con destino a este proceso en medio electrónico copia actualizada del certificado de tradición del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria no. 50S-40278923 ubicado en la diagonal 76 Sur no. 26-13 localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá DC. 2) De acuerdo con lo anterior, una vez allegados los documentos la Secretaría de la Sección deberá poner a disposición de las partes y del Ministerio Público los documentos que se decretan como pruebas, por el término común de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que dichos documentos se incorporen al expediente.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, RESUELVE 1º) Decrétase de oficio la práctica de las siguientes pruebas: 2 Hasta tanto se tuviera la decisión adoptada por la Fiscalía Ciento Setenta y Cuatro Local de Bogotá en el proceso no. 110016000016201407834 (interno 4.378) por la posible comisión del delito de invasión de tierras (fls. 333 a 335 expediente querella policiva no. 11372, índice 22, disco compacto fl. 39 cdno. ppal.). 3 Fl. 341 expediente querella policiva no. 11372, índice 22, disco compacto fl. 39 cdno. ppal.
Expediente: 25000-23-36-000-2019-00908-01 (69.286) Actor: Rubén Arévalo Corredor y otro Reparación Directa 3 a) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, ofíciese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - Grupo de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá para que con destino al proceso de la referencia se remita en medio electrónico, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, copia de las actuaciones adelantadas en el proceso de cobro coactivo identificado con el número 200912752 en contra del contribuyente Harold Andrés Garzón Gutiérrez por la obligación tributaria correspondiente al impuesto de renta del año 2007, posteriores a la decisión adoptada el 5 de abril de 2016 en la cual se dispuso la suspensión del referido proceso, en especial las relacionadas con el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y secuestro dictadas sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria no. 50S-40278923 de propiedad del contribuyente Harold Andrés Garzón Gutiérrez. b) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, ofíciese a la Inspección Diecinueve C de Policía de la Localidad de Ciudad Bolívar para que con destino al proceso de la referencia se remita en medio electrónico, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, copia de las actuaciones dictadas con posterioridad a la diligencia realizada el 24 de febrero de 2017 en la cual se dispuso la suspensión de la actuación policiva, dentro del expediente de la querella policiva por ocupación de hecho identificada con el número de radicación 11.372, iniciada por los señores Rubén Arévalo Corredor y Harold Andrés Garzón Gutiérrez en la condición de propietarios del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria no. 50S-40278923 ubicado en la diagonal 76 Sur no. 26-13 localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá DC. c) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur para que con destino al proceso de la referencia se remita en medio electrónico, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, copia actualizada del certificado de tradición del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria no. 50S-40278923 ubicado en la diagonal 76 Sur no. 26-13 localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá DC. 2º) Una vez recibidos los documentos en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación inmediatamente córrase traslado de ellos a las partes e intervinientes Expediente: 25000-23-36-000-2019-00908-01 (69.286) Actor: Rubén Arévalo Corredor y otro Reparación Directa 4 en el proceso, sin nuevo auto que lo ordene, por el término común de tres (3) días hábiles, de lo cual se dejará expresa constancia en el expediente. 3º) Cumplido lo anterior, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente. 4º) Por Secretaría, notifíquese la presente providencia mediante estado electrónico.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Ponente Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.