CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-26-000-2024-00113-00 (71706) Recurrente: ROSALÍA LOPERA MORENO Y OTROS Opositor: MUNICIPIO DE AMAGÁ Y OTROS Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 1.
El despacho adicionará el auto del 2 de junio de 2026 que admitió la demanda, para referirse a la solicitud de agencia oficiosa que presentó el apoderado de la parte demandante. 2. Con el escrito de la subsanación de la demanda, el abogado Olinto Patiño Hernández aportó poderes conferidos por los señores Olga Amparo Serna Bedoya; Ruth Yamile Lopera Macías;
Jaime Alberto Fernández Serna; Mónica Johana Oquendo Molina, en su nombre y en representación de su hijo Johan Sebastián Ossa Oquendo; Jefferson Ramírez León; Jesús Alonso Godoy León; José Alcides Ramírez Soler; Leyber Oviedo León; Marina Aurora León Acosta; Miguel Ángel Fernández; Juan Carlos Ramírez León; David Alonso Ossa Marín; Leidy Yurani Ossa Marín;
Nidia del Socorro Marín Taborda; Rubiela del Socorro Fernández Sánchez y Jorge Alfredo León. 3. Adicionalmente, manifestó bajo la gravedad de juramento que actuaba como agente oficioso de las siguientes personas que se encuentran ausentes o impedidas: Rosalía Lopera Moreno, en nombre y en representación de Lina Fernanda Caro Lopera;
Carlos Mario Caro Lopera; Geny Cecilia Caro Lopera; Dora Ossa Villa; Floralba del Socorro Ossa Villa; Juan Nicolás Ossa Villa; Bayron Darley Ossa Villa; María Lucrecia Holguín de Usma; Hernán Darío Usma Holguín; Manuel Antonio Usma Marín; Libia del Socorro Usma Marín; Álvaro Alberto Usma Marín; Juan Alberto Usma Marín; Gladys Helena Usma Marín;
Marta Inés Blandón Arango; María Rocío Agudelo; Juan Esteban Toro Agudelo; Ulvari del Socorro Toro Jaramillo; Luz Amparo Toro Jaramillo; María Rosmira Toro Jaramillo, Juan Rafael Toro Jaramillo; Carmenza Inés Toro Jaramillo; Alberto Ardila Uribe; Rosa Inés Ardila Uribe; Luis Felipe Álvarez Álvarez; Sebastián Álvarez Álvarez, Mariangel Álvarez Álvarez;
Marina Aurora León Acosta, en nombre y representación de Leyber Oviedo León; María Oliva Munera de Holguin; María Docelina Holguín Munera; María Domitila Holguín Munera; Israel Antonio Holguín Munera; Rosa Oliva Holguín Munera; Bertha Irene Ossa; María Adelaida Ossa; Bertha Inés González; Juan Alberto González; Lina Marcela González; Sandra Yaneth Correa Álvarez;
Diego Fernando Vásquez Correa; Yeimi Hilary Vasco Correa; Olivia del Socorro Vasco Agudelo; Alfonso Pérez Vasco; Maribel Restrepo Palacio; Anderson Jiménez Restrepo; Libardo Jiménez; Amparo del Socorro Holguín Herrera; Libardo Antonio Jiménez Holguín; María Yaneth Jiménez Holguín; Ricardo Pastor Santamaría Gallego; Libia de Jesús Villa de Ossa;
Reynaldo Antonio Ossa Villa; Joel Alfredo Ossa Ospina; María Elicenia Ossa Villa; Cecilia Inés Ossa Villa; Dora Emilce Ossa Villa; Gustavo Hernando Ossa Villa; Antonio José Ossa Villa; Santiago Ossa Ospina; Ana Sofía Ossa Ospina; Luz Elena Fernández Sánchez; María Patricia Fernández Sánchez; Eugenia del Socorro Chaverra; Faustino Alonso Castañeda Radicado: 11001-03-26-000-2024-00113-00 (71706) Recurrente: Rosalía Lopera Moreno y otros Opositor: Municipio de Amagá y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión Trujillo;
Birley Antonio Ossa Trujillo; Liliana María Trujillo Chaverra; Yuliana Andrea Castañeda Trujillo; Marceliano Antonio Ossa Álvarez; Ana del Carmen Vanegas de Ossa; Antonio de Jesús Ossa Vanegas; Ángela del Socorro Ossa Vanegas; Norberto Emilio Ossa Vanegas; Luis Carlos Ossa Vanegas; Pedro Pablo Ossa Vanegas; María del Carmen Ossa Vanegas;
Bertha Inés Ossa Vanegas; Flor Marina Ossa Vanegas; Alberto de Jesús Ossa Vanegas; Elvia del Socorro Ossa Vanegas y Beatriz Elena Ossa Vanegas. 4. El auto del 2 de junio de 2026 admitió la demanda y reconoció personería al abogado Olinto Patiño Hernández como apoderado de la parte demandante, con base en los poderes allegados al proceso; sin embargo, nada se dijo sobre la agencia oficiosa, lo que impone adicionar la decisión. 5.
Para el Despacho se reúnen los requisitos de la agencia oficiosa procesal, conforme al artículo 57 del CGP, porque se identificaron las personas agenciadas y se afirmó bajo juramento que se encuentran ausentes o impedidos para demandar. Por consiguiente, se reconocerá al citado profesional del derecho como agente oficioso de las personas antes señaladas, quien deberá prestar caución, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta providencia. 6.
El artículo 603 del CGP establece que la cuantía de la caución se fijará de forma discrecional por el juez, en los casos en que la ley no lo establezca, como sucede con la agencia oficiosa. 7. En esa medida, el despacho fija la caución en dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá otorgar el agente oficioso en dinero, o por intermedio de una entidad bancaria o de crédito autorizada para esa clase de operaciones, o de una compañía de seguros, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, como establece el artículo 57 del CGP. 8.
Se advierte que si las personas agenciadas no ratifican la presentación de la demanda en los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, se declarará terminado el proceso en relación con ellos y se condenará al agente oficioso a pagar las costas y los perjuicios causados a los demandados. Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO. Adicionar el auto del 2 de junio de 2026, que admitió la demanda, para reconocer al abogado Olinto Patiño Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía 79.521.366, portador de la Tarjeta Profesional 83.434 del Consejo Superior de la Judicatura, como agente oficioso de las personas que mencionó en el escrito de subsanación de la demanda1. 1 Señores Rosalía Lopera Moreno, en nombre y en representación de Lina Fernanda Caro Lopera;
Carlos Mario Caro Lopera; Geny Cecilia Caro Lopera; Dora Ossa Villa; Floralba del Socorro Ossa Villa; Juan Nicolás Ossa Villa; Bayron Darley Ossavilla; María Lucrecia Holguín de Usma; Hernán Darío Usma Holguín; Manuel Antonio Usma Marín; Libia del Socorro Usma Marín; Álvaro Alberto Usma Marín; Juan Alberto Usma Marín; Gladys Helena Usma Marín;
Marta Inés Blandón Arango; María Rocío Agudelo; Juan Esteban Toro Agudelo; Ulvari del Socorro Toro Jaramillo; Luz Amparo Radicado: 11001-03-26-000-2024-00113-00 (71706) Recurrente: Rosalía Lopera Moreno y otros Opositor: Municipio de Amagá y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión SEGUNDO. FIJAR como caución de la agencia oficiosa la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá otorgar el abogado Olinto Patiño Hernández en dinero, o por intermedio de una entidad bancaria o de crédito autorizada para esa clase de operaciones, o de una compañía de seguros, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, Se advierte que los agenciados deberán ratificar la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del presente auto y si no lo hacen, se dará por terminado el proceso frente a ellos y se condenará al agente oficioso a pagar las costas y los perjuicios causados al demandado.
TERCERO. SUSPENDER el proceso, desde la notificación de esta providencia a la parte demandada y hasta que se produzca la ratificación de la demanda por parte de las personas agenciadas o venza el plazo dispuesto para ello, lo que ocurra primero, conforme al artículo 57 del CGP. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Toro Jaramillo; María Rosmira Toro Jaramillo, Juan Rafael Toro Jaramillo; Carmenza Inés Toro Jaramillo; Rosa Inés Ardila Uribe; Alberto Ardila Uribe; Rosa Inés Ardila Uribe; Luis Felipe Álvarez Álvarez; Sebastián Álvarez Álvarez, Mariángel Álvarez Álvarez;
Marina Aurora León Acosta, en nombre y representación de Leyber Oviedo León; María Oliva Munera de Holguin; María Docelina Holguín Munera; María Domitila Holguín Munera; Israel Antonio Holguín Munera; Rosa Oliva Holguín Munera; Bertha Irene Ossa; María Adelaida Ossa; Bertha Inés González; Juan Alberto González; Lina Marcela González; Sandra Yaneth Correa Álvarez;
Diego Fernando Vásquez Correa; Yeimi Hilary Vasco Correa; Olivia del Socorro Vasco Agudelo; Alfonso Pérez Vasco; Maribel Restrepo Palacio; Anderson Jiménez Restrepo; Libardo Jiménez; Amparo del Socorro Holguín Herrera; Libardo Antonio Jiménez Holguín; María Yaneth Jiménez Holguín; Ricardo Pastor Santamaría Gallego; Libia de Jesús Villa de Ossa;
Reynaldo Antonio Ossa Villa; Joel Alfredo Ossa Ospina; María Elicenia Ossa Villa; Cecilia Inés Ossa Villa; Dora Emilce Ossa Villa; Gustavo Hernando Ossa Villa; Antonio José Ossa Villa; Santiago Ossa Ospina; Ana Sofía Ossa Ospina; Luz Elena Fernández Sánchez; María Patricia Fernández Sánchez; Eugenia del Socorro Chaverra; Faustino Alonso Castañeda Trujillo;
Birley Antonio Ossa Trujillo; Liliana María Trujillo Chaverra; Yuliana Andrea Castañeda Trujillo; Marceliano Antonio Ossa Álvarez; Ana del Carmen Vanegas de Ossa; Antonio de Jesús Ossa Vanegas; Ángela del Socorro Ossa Vanegas; Norberto Emilio Ossa Vanegas; Luis Carlos Ossa Vanegas; Pedro Pablo Ossa Vanegas; María del Carmen Ossa Vanegas;
Bertha Inés Ossa Vanegas; Flor Marina Ossa Vanegas; Alberto de Jesús Ossa Vanegas; Elvia del Socorro Ossa Vanegas y Beatriz Elena Ossa Vanegas