Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04515-00 Accionante: Sandra Marcela Sarmiento Vergara y otro Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Sandra Marcela Sarmiento Vergara y María Cecilia Sarmiento Vergara, mediante apoderada judicial, en contra del Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de petición. 1.2.- Las peticionarias estiman vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que el Tribunal Administrativo de Bolívar no ha resuelto las solicitudes por ellas elevadas relacionadas con la expedición de copias, constancia de ejecutoria y el reconocimiento como terceras con interés en el marco del proceso ejecutivo con radicado No. 13001233300020190057300.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Sandra Marcela Sarmiento Vergara y María Cecilia Sarmiento Vergara, en contra del Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar.
En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Sandra Marcela Sarmiento Vergara y María Cecilia Sarmiento Vergara en contra del Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar.
SEGUNDO: NOTIFICAR al demandado mediante oficio para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: RECONOCER personería jurídica a Solvey Lorena Estrada Arrieta, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.067.915.931 de Montería y Tarjeta Profesional 244.764 del C.S.J, para que actúe en la presente acción, en los términos del poder a ella conferido.
CUARTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.
QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 23 de agosto de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente