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25000231500020230050101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-08-16

Radicación interna: 6992 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Wilson Antonio Florez Vanegas·Demandado: Juzgado Sesenta Y Ocho Administrativo Del Circuito Judicial De Bogota D.C.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-15-000-2023-00501-01 Demandante: WILSON ANTONIO FLÓREZ VANEGAS Demandado: JUZGADO 68 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL – Carencia actual de objeto por hecho superado.

La Sala decide1 la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia del 1° de agosto de 2023, proferida por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda 1.1. Pretensiones El 25 de julio de la presente anualidad, el señor Wilson Antonio Flórez Vanegas interpuso acción de tutela contra el Juzgado 68 Administrativo de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la mora judicial en el pronunciamiento de admisibilidad de la demanda, en el proceso de nulidad con radicado 11001-33- 34-003-2023-00117-00.

Formuló las siguientes pretensiones (se transcriben textualmente): 1. Que se declare vulnerado mi Derecho al Debido Proceso en conexidad con el Acceso a la Administración de Justicia. 1 Se advierte que, el 17 de agosto de 2023, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

Radicación: 25000-23-15-000-2023-00501-01 Demandante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Demandado: Juzgado 68 Administrativo de Bogotá Sentencia de tutela de segunda instancia 2 2. Ordenar al Despacho 068 del Juzgado 68 administrativo del Circuito de Bogotá, que en el término de 48 horas se pronuncie respecto de la ADMISIÓN O INADMISIÓN de la demanda en el marco del proceso Rad.

No. 11001333400320230011700. 1.2. Hechos y argumentos de la tutela De la solicitud de tutela y del expediente se extraen los siguientes hechos jurídicamente relevantes: Los señores Wilson Antonio Flórez Vanegas, José Cuesta Novoa y Ana Teresa Bernal Montañez presentaron demanda de nulidad contra el Distrito Capital de Bogotá, con el fin de que se declarara la ilegalidad del Acuerdo Distrital 858 de 2022, por medio del cual «se aprueba el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones».

El proceso correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, el que, mediante auto del 18 de mayo de 2023, remitió el proceso por redistribución y descongestión al Juzgado 68 Administrativo de Bogotá. La parte actora sostuvo que la autoridad judicial accionada incurrió en mora judicial, dado que han transcurrido cinco meses desde la presentación de la demanda, sin que se hubiera pronunciado sobre su admisibilidad. 2.

Trámite impartido e intervenciones Mediante auto del 26 de julio de 2023, la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda de tutela contra el Juzgado 68 Administrativo de Bogotá y ordenó las vinculaciones correspondientes. 2.1. El juez 68 administrativo de Bogotá expuso que, el 15 de diciembre de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la creación de ese despacho judicial y que, el 25 de enero del presente año, inició la redistribución de procesos que estaban en otros despachos para su conocimiento.

Que, mediante auto del 18 de mayo de 2023, la juez tercera administrativa de Bogotá ordenó la remisión del proceso de nulidad con radicado 11001-3334-003- 2023-00117-00 a su despacho; sin embargo, dicho expediente sólo llegó a la secretaría el 16 de junio siguiente. Radicación: 25000-23-15-000-2023-00501-01 Demandante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Demandado: Juzgado 68 Administrativo de Bogotá Sentencia de tutela de segunda instancia 3 Adujo que, a la fecha de contestación de la demanda, el Juzgado 68 Administrativo de Bogotá tiene a su cargo 632 procesos activos para tramitar.

Señaló que el proceso ingresó a su despacho para proveer sobre la admisibilidad de la demanda el 26 de julio de 2023 y que, mediante auto del 27 de julio siguiente, avocó conocimiento del asunto e inadmitió la demanda. En consecuencia, solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado y se negaran las pretensiones del accionante, en relación con el trámite impartido por su despacho al proceso que dio origen a la petición de amparo. 2.2.

Los demás sujetos procesales guardaron silencio. 3. Fallo impugnado La Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante fallo del 1° de agosto de 2023, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Como sustento de la decisión, el fallador de primer grado sostuvo que, como «el objeto de la solicitud de amparo se encaminó a obtener respuesta sobre la admisión de la demanda», y en vista de que el despacho sustanciador inadmitió la demanda mediante auto del 27 de julio de 2023, la situación que dio lugar a la presentación de la petición de amparo ya había cesado. 4.

Impugnación En la impugnación, la parte demandante argumentó que la vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia persiste, en tanto que, si bien el juzgado de conocimiento inadmitió la demanda, lo cierto es que no se ha decidido de fondo la controversia, es decir, pese a que aquella se subsanó en debida forma, aún no se ha resuelto sobre su admisión o rechazo.

En tal sentido, a su juicio, la vulneración alegada no ha sido superada. Radicación: 25000-23-15-000-2023-00501-01 Demandante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Demandado: Juzgado 68 Administrativo de Bogotá Sentencia de tutela de segunda instancia 4 II. C O N S I D E R A C I O N E S 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si hay lugar a confirmar, modificar o revocar el fallo proferido el 1° de agosto de 2023 por la Subsección D, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Para ello, en primer lugar, se examinará si, en efecto, con la providencia del 27 de julio de 2023 se superó el hecho que dio origen a la vulneración. De darse una respuesta positiva, habrá de confirmarse la decisión; en caso contrario, se analizará si le asiste razón al accionante y deben ampararse los derechos fundamentales que estimó vulnerados con ocasión de la mora judicial injustificada en que habría incurrido el juzgado de conocimiento del proceso de nulidad con radicado 11001- 33-34-003-2023-00117-00. 2.

Análisis de la Sala El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia de tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez en la sentencia de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.

En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de tres eventos que a su vez tienen consecuencias distintas: el hecho superado, la situación sobreviniente y el daño consumado2. El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie una orden judicial.

Al respecto, el máximo tribunal constitucional ha señalado que hay lugar a su declaración cuando la entidad accionada satisface la pretensión de la petición de amparo antes de que el juez constitucional profiera una orden de protección, con el único objeto de evitar un pronunciamiento ineficaz 3. 2 Ver, entre otras, las sentencias: SU-522 de 2019, M.P Diana Fajardo Rivera, T-002 de 2021, M.P Gloria Stella Ortiz Delgado y T-200 de 2022, M.P José Fernando Reyes Cuartas. 3 Sentencia T-286 de 2020.

M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Radicación: 25000-23-15-000-2023-00501-01 Demandante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Demandado: Juzgado 68 Administrativo de Bogotá Sentencia de tutela de segunda instancia 5 En el presente caso, la Sala observa que, en efecto, la presunta vulneración alegada por el demandante cesó con la expedición del auto del 27 de julio de 2023, en virtud del cual la autoridad judicial accionada se pronunció sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por el demandante el 28 de febrero anterior.

Es decir, el Juzgado 68 Administrativo de Bogotá profirió la decisión que requería la parte actora mediante el ejercicio de la acción de tutela, razón por la cual no hay lugar a emitir una decisión de fondo. Cabe aclarar que cuando se alega la existencia de una mora judicial, la pretensión de la acción de tutela se centra en el adelantamiento de algún trámite en el respectivo proceso o en la obtención de un pronunciamiento por parte de la respectiva autoridad, como ocurre en el presente asunto, último evento que de ninguna manera faculta al juez constitucional a ordenarle al juez —en este caso, juez administrativo— a que dicte una providencia en determinado sentido, porque ello, sin duda, escapa de su competencia y desconocería los principios de independencia e imparcialidad del juez natural.

De admitirse el argumento planteado por el accionante en la impugnación, en cuanto a que la vulneración alegada persiste porque el juez 68 administrativo de Bogotá no ha admitido o rechazado la demanda, a pesar de que ya dictó un auto de inadmisión, se desconocerían también las garantías de defensa y contradicción de la accionada, cuya contestación se circunscribió a la inconformidad por la tardanza de cinco meses en pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, lo cual debe entenderse superado con el auto de inadmisión, y no frente al nuevo reproche del accionante respecto de la expedición de un auto de admisión o rechazo del libelo inicial.

De manera que no puede ahora el accionante, por medio de la impugnación, alterar el petitum inicial de la demanda, es decir, no le es dable cuestionar la decisión proferida por el demandado pretendiendo que se decida de «fondo» sobre la «admisión o rechazo» de la demanda, cuando la mora judicial se fundó en el pronunciamiento de admisibilidad respecto de la demanda de nulidad, lo que cesó con el auto inadmisorio del 27 de julio de 2023.

Así las cosas, la Sala confirmará la sentencia impugnada por las razones expuestas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicación: 25000-23-15-000-2023-00501-01 Demandante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Demandado: Juzgado 68 Administrativo de Bogotá Sentencia de tutela de segunda instancia 6 FALLA PRIMERO. Confirmar la sentencia impugnada, proferida el 1° de agosto de 2023 por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Esta providencia fue discutida en sala de la fecha del encabezado y firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.