1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04404-00 Accionante: Johan Sneyder Suárez Bernal Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Improcedencia – Carencia actual de objeto por hecho superado Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro de la solicitud de amparo constitucional formulada por el señor Johan Sneyder Suárez Bernal contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas.
I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 16 de agosto de 2023, el señor Johan Sneyder Suárez Bernal, en nombre propio, instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales “al pago oportuno del salario; petición; dignidad humana y mínimo vital” 2.
Considera que esa prerrogativa fue vulnerada por la autoridad accionada al no contestar la petición presentada el 19 de julio de 2023 para la causación y pago de la prima de productividad prevista en el Decreto 2460 de 2006. Dicha petición se presentó en atención a que, durante el primer semestre de 2023, prestó sus servicios por un lapso no inferior a tres meses. 2.- La parte actora pretende que, en virtud del amparo, se ordene “las medidas que usted considere con el fin de que se reestablezcan mis derechos fundamentales”3. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Expediente digital, folio 1 del escrito de tutela, índice 2 Samai. 3 Expediente digital, folio 1 del escrito de tutela, índice 2 Samai.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-04404-00 Accionante: Johan Sneyder Suárez Bernal Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 B. Trámite procesal y la contestación de la demanda 3.- En auto del 17 de agosto de 2023, el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dispuso remitir la acción de tutela de la referencia al Consejo de Estado, conforme a las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021. 4.- Mediante auto de 1 de septiembre de 2023 se dispuso admitir la acción de tutela y notificar de su presentación a la autoridad accionada.
También se comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su cargo. 5.- En atención a que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas no había rendido el informe solicitado, en auto del 26 de septiembre de 2023 se le requirió para tal fin. (i) Consejo Superior de la Judicatura4 6.- La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura afirmó que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues de conformidad con los artículos 1 y 4.4 del Acuerdo PSAA09-6203 de 2009, el reconocimiento de sueldos y prestaciones sociales corresponde al Área de Talento Humano de las direcciones seccionales respectivas.
Agregó que no tuvo conocimiento de la petición, pues fue remitida a un buzón de correo de manejo exclusivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. En atención a lo expuesto, la autoridad solicitó su desvinculación del trámite. (ii) Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá5 7.- El Departamento de Talento Humano – Oficina de Asuntos Laborales informó que la prima de productividad solicitada fue liquidada en la nómina definitiva del 13 de mayo de 2023.
Asimismo, indicó que el 21 de septiembre de 2021 se le realizó un reintegro al solicitante por concepto de retención en la fuente. 8.- La autoridad solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 9.- De entrada, la Sala advierte que la solicitud de amparo se torna improcedente al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los 4 Expediente digital, intervención contenida en 5 folios. 5 Expediente digital, intervención contenida en 5 folios.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-04404-00 Accionante: Johan Sneyder Suárez Bernal Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso. 10.- En efecto, revisado el material probatorio obrante en el expediente, se advierte que, en la liquidación de la nómina correspondiente al período entre el 13 de mayo y 29 de julio de 2023, aparece el concepto de “PRIMA PRODUCTIVIDAD” por valor de $686.612.
Dicha información fue puesta en conocimiento del accionante a través del correo electrónico del 13 de octubre de 2023, por el cual la autoridad rindió informe dentro de esta acción constitucional6. 11.- De acuerdo con lo expuesto, se encuentra que la autoridad demandada desplegó la conducta que la parte accionante reclamaba mediante la acción tuitiva, lo cual implica que un pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos.
Así las cosas, la Sala habrá de declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el señor Johan Sneyder Suárez Bernal. 12.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
F A L L A PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado ante la carencia actual de objeto por hecho superado, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS NICOLÁS YEPES CORRALES FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE7 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 6 Expediente digital, documentos obrantes en índice 17 de Samai. 7 VF