Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 19001-23-33-000-2025-00128-01 Demandante OSCAR MUÑOZ BERMEO Demandado PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Con el debido respeto, manifiesto que aclaro el voto en la providencia del proceso en referencia, en el sentido de precisar que la razón que me asistió para acompañar la decisión, fue la ausencia de prueba de que el señor Oscar Muñoz Bermeo le hubiera informado a la Procuraduría General de la Nación de sus condiciones de salud con anterioridad a su declaratoria de insubsistencia del cargo mediante el Decreto no. 0990 de 22 de julio de 2025; pues de haberse acreditado que su estado de salud fue conocido por su nominador en un momento previo a su retiro de la entidad, en mi sentir, habría operado la protección laboral reforzada por razones de salud, aun cuando se tratara de un servidor público vinculado a un cargo de libre nombramiento y remoción (Procurador Provincial, código 0PP, grado EF (ID. 0104) de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Santander de Quilichao).
En el caso examinado, el señor Oscar Muñoz Bermeo afirmó padecer de una enfermedad renal crónica en etapa avanzada, que se encuentra sometido a tratamientos de diálisis peritoneal manual y está en lista de espera para un trasplante de riñón. 1. Estabilidad laboral reforzada de quienes están en situación de debilidad manifiesta por razones de salud De acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Política el derecho al trabajo goza «de una protección especial del Estado».
En armonía con este precepto, el artículo 53 de la Carta dispuso que el Congreso debería expedir un estatuto del trabajo que tuviera, por lo menos, una serie de principios mínimos fundamentales indicados en dicha norma constitucional, entre los cuales se encuentra la estabilidad en el empleo. Por su parte, el artículo 13 constitucional establece que el Estado tiene el deber de garantizar una protección especial a las personas que se encuentren en «circunstancia de debilidad manifiesta».
Y, a su vez, el artículo 47 de la Constitución consagra el deber estatal de adelantar una «política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran». En la sentencia T-342 de 2021, la Corte Constitucional aseveró que esos mandatos constitucionales «son la fuente del derecho a la estabilidad laboral reforzada, que protege a los trabajadores que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, como ocurre con las mujeres embarazadas, trabajadores sindicalizados, madres cabeza de familia y personas con discapacidad o en estado de debilidad manifiesta por razones de salud».
La estabilidad laboral reforzada de personas que están en situación de debilidad manifiesta por razones de salud persigue que estas no sean despedidas por el solo hecho de tener una afectación física o mental. De ser ese el motivo de desvinculación el empleador incurriría en un acto discriminatorio contra el trabajador. Bien lo expresó la Corte Constitucional en la sentencia SU-049 de 2017: «los seres humanos no son objetos o instrumentos, que solo sean valiosos en la medida de su utilidad a los fines individuales o económicos de los demás. Las personas tienen un valor en sí mismas, y al experimentar una afectación de su salud no pueden ser tratadas como las mercancías o las cosas, que se desechan ante la presentación de un ´desperfecto´ o Radicado: 11001-03-15-000-2025-00128-01 Demandante: Oscar Bermeo Muñoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ´problema funcional´.
Un fundamento del Estado constitucional es el ´respeto a la dignidad humana´ (CP art. 1), y la Constitución establece que el trabajo, ´en todas sus modalidades´, debe realizarse en condiciones dignas y justas (CP art 25). Estas previsiones impiden que en el trabajo las personas sean degradadas a la condición exclusiva de instrumentos»1.
En ese sentido, la Corte Constitucional ha sostenido que «el derecho a la estabilidad reforzada no solamente cobija a quienes se encuentren en estado de invalidez o tengan algún porcentaje de pérdida de capacidad laboral dictaminado por una autoridad competente», también abarca a «todas las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares, toda vez que esa situación particular puede considerarse como una circunstancia que genera debilidad manifiesta y, en consecuencia, la persona puede verse discriminada por ese solo hecho»2.
Es por esto que la Corte Constitucional distingue entre (i) el estado de invalidez y (ii) el de discapacidad. El primero se refiere a las personas que por cualquier causa no intencional hayan perdido el 50% o más de su capacidad laboral3. Mientras que la discapacidad es «una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social»4.
Lo cierto es que la jurisprudencia constitucional ha aseverado que una persona que a la que se le «dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares» puede gozar de la estabilidad laboral reforzada, independientemente de si se está en un estado de invalidez o de discapacidad. Más allá de acreditar una de esas dos condiciones, en la sentencia T-020 de 2021 la Corte Constitucional estableció que para que opere la garantía de estabilidad laboral reforzada «el juez constitucional debe verificar: (i) que la condición de salud del trabajador le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus funciones;
(ii) que dicha circunstancia sea conocida por el empleador con anterioridad al despido; y, (iii) que no exista una causal objetiva que fundamente la desvinculación»5. En la sentencia T-378 de 2023 la Corte constitucional calificó la estabilidad laboral reforzada como «un derecho fundamental que garantiza la permanencia en el empleo de quienes son más propensos a sufrir discriminación en el ámbito laboral», por lo que en múltiples pronunciamientos de salas de revisión6 y de la Sala Plena7 ha reconocido y protegido este derecho.
En todo caso, la alta Corporación ha precisado que no se trata de un derecho de carácter absoluto, como quiera que un servidore que goce del fuero de estabilidad laboral reforzada, porque goza de este fuero puede ser desvinculado si existe una razón objetiva y que no responda a un acto discriminatorio. 2. Si bien no desconozco que el cargo de Procurador Provincial, código 0PP, grado EF (ID. 0104) de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Santander de Quilichao, que ocupó el señor Muñoz Bermeo, es un empleo de libre nombramiento y remoción, y que en tal medida su nominador goza de la facultad discrecional para desvincularlo, quiero destacar que aun tratándose de cargos de esta naturaleza, la jurisprudencia constitucional ha garantizado la protección laboral reforzada por razones de salud y ha adoptado una serie de medidas para garantizar el fuero por salud, siempre que se cumplan tres condiciones, tal como se indica en la sentencia T-076 de 2024, y como lo sintetizo la alta Corporación en el cuadro contenido en dicha providencia: 1 Corte Constitucional.
Sentencia SU-049 de 2017. 2 Corte Constitucional. Sentencia SU-049 de 2017. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-342 de 2021. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-342 de 2021. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-020 de 2021 6 Sala Primera: T-386 de 2020. Sala Segunda: T-703 de 2016 y T-434 de 2020. Sala Tercera: T-135 de 2023. Sala Cuarta: T-317 de 2017.
Sala Quinta: T-052 de 2020. Sala Sexta: T-187 de 2021. Sala Séptima: T-099 de 2020. Sala Octava: T- 293 de 2022. Sala Novena: T-378 de 2023. 7 SU-049 de 2017, SU-380 de 2021, SU-087 de 2022, SU-061 de 2023 y SU-269 de 2023. Radicado: 11001-03-15-000-2025-00128-01 Demandante: Oscar Bermeo Muñoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional en materia de estabilidad laboral reforzada por salud Tres condiciones necesarias que deben verificarse para activar la protección8 Que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.
Que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido. Que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. Cuatro posiciones y relaciones garantizadas derivadas del fuero por salud9 Derecho a que no existan despidos discriminatorios Derecho a permanecer en el empleo.
Deber del empleador de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para desvincular al trabajador. Derecho a que se presuma el despido discriminatorio. En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 8 SU-087 de 2022. 9 T-378 de 2023 y SU-061 de 2023.