CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202203588-00 Actor: Municipio de Melgar Demandado: Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por el Municipio de Melgar I.
ANTECEDENTES 1. El actor, a través de apoderado1, presentó solicitud de tutela contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 26 de enero de 2022, dentro de la acción de control de controversias contractuales identificada con el número único de radicación 730012331000200202089-02, vulneró su derecho fundamental al debido proceso. 2.
El Despacho sustanciador, mediante auto de 7 de julio de 2022: i) inadmitió la acción de tutela; y ii) requirió al señor Rodolfo Enrique Salas Figueroa, para que allegara el documento el cual lo facultaba para presentar la presente solicitud de amparo y para que indicara, con la mayor claridad posible y de manera precisa, cuál es el objeto de su 1 Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_RV__REMISION_DE_PODE(.z ip) NroActua 9”.
Archivo aportado en forma digital. Id Documento: 11001031500020220358800005025060010 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03588-00 Actor: Municipio de Melgar pretensión contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, concediéndole el término de tres (3) días para que subsanara la demanda. 3.
El abogado Rodolfo Enrique Salas Figueroa, mediante escrito recibido el 13 de julio de 20222 en la Secretaría General de esta Corporación: i) manifestó actuar como apoderado judicial del Municipio de Melgar; ii) allegó el respectivo poder que lo faculta para actuar en nombre de dicha entidad territorial, e iii) indicó que el objeto de su pretensión consiste en que “[ ] se deje sin efectos la sentencia proferida el veintiséis (26) de enero de 2022, por la subsección B de la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado [ ]”.
II. CONSIDERACIONES 4. Vistos: i) el numeral 7.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20214, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19915, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20196. 5.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado; el abogado Rodolfo Enrique Salas Figueroa, actuando como apoderado del Municipio de Melgar, allegó el poder que lo faculta para actuar como tal y la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo7, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado del actor. 2 Cfr. Documento denominado RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_11001031500020220358(.p df) NroActua 8 […]” Documento aportado en medio digital. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 6 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado 7 A la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol, a Petrobras Colombia Limited y a Canadian Petroleum Colombia por integrar la parte demandada, en el proceso adelantado en ejercicio de la acción de controversias contractuales identificado con el número único de radicación 73001-23-31-000-2002-02089-02, Así como, a la Nación- Ministerio de Minas y Energía, por haber sido vinculada como tercero con interés legítimo en el proceso.
De igual manera, al Tribunal Administrativo del Tolima por conocer en primera instancia el proceso referido supra. Id Documento: 11001031500020220358800005025060010 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03588-00 Actor: Municipio de Melgar En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por el Municipio de Melgar contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular al Tribunal Administrativo del Tolima, a la Nación- Ministerio de Minas y Energía, a la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol, a Petrobras Colombia Limited y a Canadian Petroleum Colombia, en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, al Ministro de Minas y Energía, al Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol, al Presidente de Petrobras Colombia Limited y al Presidente de Canadian Petroleum Colombia, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar al Tribunal Administrativo del Tolima, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso de la acción de controversias contractuales identificada con el número único de radicación 730012331000200202089-02, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. Id Documento: 11001031500020220358800005025060010 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03588-00 Actor: Municipio de Melgar SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.
NOVENO: Reconocer personería al abogado Rodolfo Enrique Salas Figueroa, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.110.490.146 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 234.044, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado del actor, en los términos y para los efectos del poder aportado.
DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220358800005025060010