Micelio
11001031500020240537000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2024-10-04

Radicación interna: 8686 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Giovany Sanchez Hernandez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A Y Otro

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-05370-00 Accionante: Giovany Sánchez Hernández y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Salvamento de Voto 1.

Me he apartado de la decisión mayoritaria de la Sala porque considero que en el presente caso no se acreditaron los presupuestos necesarios para declarar la procedencia de la acción de tutela, y mucho menos para acceder al amparo. 2. Estimo que el asunto carece de relevancia constitucional, y en esa medida se debe declarar improcedente la tutela.

La discusión planteada redunda sobre aspectos que fueron resueltos en forma razonable por los jueces naturales. 3. Aunado a lo anterior, al abordar el fondo del asunto, la Sala mayoritaria planteó una serie de criterios sobre el reconocimiento e indemnización de perjuicios que invaden la órbita funcional del Tribunal accionado. 4.

En primer lugar, respecto a los perjuicios morales se estimó que el razonamiento realizado en la providencia cuestionada para aplicar la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, terminó por desconocer la misma en tanto no reconoció los 20 SMMLV que le correspondían a la víctima directa -según las tablas incorporadas en aquella decisión-, sino que en aplicación de una regla de tres simple los redujo a 10 SMMLV. 5.

Discrepo de esa censura porque estimo que no se puede asignar a las sentencias de unificación un valor normativo absoluto. Particularmente en esa providencia del 28 de agosto de 2014 se fijaron criterios orientadores respecto de los cuales el juez puede apartarse o modular su aplicación, en atención a las particularidades del caso, y en el caso puntual eso fue lo que hizo el Tribunal. 6.

En cuanto al daño a la salud, por vía de tutela no se puede imponer al juez de la causa su reconocimiento, si éste no lo encuentra acreditado. La determinación en ese sentido se encuentra dentro del margen de valoración probatoria que se reconoce a los operadores judiciales. 7. Lo propio se puede decir sobre el lucro cesante. Y esa debió ser la razón para negarlo, no la expuesta por la Sala mayoritaria, que resolvió no incluir en el amparo el reconocimiento del mismo, con el argumento de que el asunto bajo estudio no guardaba semejanza fáctica con la situación analizada por esta Subsección en el Radicación: 11001-03-15-000-2024-05370-00 Accionante: Giovany Sánchez Hernández y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Salvamento de Voto 2 fallo de tutela del 20 de noviembre de 2023 (11001-03-15-000-2023-06236-00), toda vez que no se acreditaron secuelas funcionales.

Vale aclarar que salvé voto en esta última decisión. 8. Lo anterior por cuanto la acción de tutela no es el escenario para que esta Subsección fije criterios sobre esos asuntos, pues el juicio que nos corresponde realizar cuando fungimos como jueces constitucionales es de validez no de corrección. Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF