Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 66001-23-33-000-2021-00103-02 Actora: PROCURADURIA 28 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DE PEREIRA Asunto: Admite recurso de apelación. AUTO INTERLOCUTORIO I.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP., se admiten los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la CURADURÍA URBANA NÚM. 2 DE PEREIRA, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA -CARDER, de las ciudadanas MARÍA ISABEL y MARÍA DORA VICTORIANA MEJÍA MARULANDA y de su coadyuvante, la sociedad ÓPTIMO INVERSIONES Y PROYECTOS S.A.S., contra la sentencia de 13 de enero de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda1.
De igual forma, de conformidad con el parágrafo del artículo 322 del CGP y el inciso 2° del artículo 323 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, se admite 1 En adelante el Tribunal 2 Número único de radicación: 66001-23-33-000-2021-00103-02 Actora: PROCURADURIA 28 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DE PEREIRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el recurso de apelación interpuesto en forma adhesiva contra la sentencia de primera instancia por la señora COTTY MORALES CAAMAÑO, en su calidad de coadyuvante de la parte actora2, toda vez que no contraviene a la parte a la que ayuda.
Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes. Asimismo, se le advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del CPACA, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia. Si en el término de ejecutoria de la presente providencia las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP, se prescindirá del traslado para alegar de conclusión y, en consecuencia, el expediente ingresará al Despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.
En todo caso, de acuerdo con el numeral 4 de la norma ídem, los sujetos 2 El recurso fue presentado con posterioridad al auto de 24 de febrero de 2022, en el que el Tribunal resolvió sobre la concesión de las alzadas. 3 Número único de radicación: 66001-23-33-000-2021-00103-02 Actora: PROCURADURIA 28 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DE PEREIRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto hasta la ejecutoria de este auto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera