REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 68001-23-33-000-2014-00893-02 (63.951) Demandante: MAGÁLLY MARTÍNEZ SÁNCHEZ Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL EL CARMEN DE CHUCURÍ Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA- ACLARACIÓN DE VOTO En consonancia con lo manifestado en la respectiva sesión de la Sala comparto la decisión de la referencia que modificó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 27 de agosto de 2018; sin embargo, considero oportuno aclarar el voto con el propósito de precisar que, en mi criterio, en la providencia de segundo nivel debió puntualizarse que la declaración del médico especialista en pediatría Héctor Hernández no podía catalogarse ni asimilarse a un testimonio técnico, en tanto el propio declarante reconoció que no participó en la atención médica suministrada a la gestante y al recién nacido al momento del parto; en esta dirección, la versión del deponente, en consideración a sus especiales y particulares condiciones de experiencia profesional especializada, debió tratarse probatoriamente como una experticia, es decir, como un concepto, informe u opinión que emite una institución o profesional especializado en determinada materia y que le da la posibilidad a las partes de valerse de estos para sustentar los hechos y afirmaciones de la demanda, susceptible de apreciación judicial con fundamento en los postulados de la sana crítica y de la apreciación racional como expresión del principio de libertad probatoria.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración fue firmada electrónicamente por el suscrito magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.